DECRETO 82/2006, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

actividad propuesta tuviera un especial interés para Extremadura en función del nivel científico y repercusión del congreso.

Artículo 5 Crédito disponible para estas ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.16.06.542B.489.00 Superproyecto / Proyecto 2006.16.006.9001 / 2006.16.006.0004.00 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el 2006. Esta cantidad podrá incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 10

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida a 27 de abril de 2006.

El Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico,

LUIS MILLÁN VÁZQUEZ DE MIGUEL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 82/2006, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título deTécnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología pasa a denominarse Consejería de Educación y ejercerá las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a la que sustituye.

Con el Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales se debe adquirir la competencia general de participar en la prevención, protección colectiva y protección personal mediante el establecimiento o adaptación de medidas de control y correctoras para evitar o disminuir los riesgos hasta niveles aceptables con el fin de conseguir la mejora de la seguridad y la salud en el medio profesional, de acuerdo a las normas establecidas, bajo la supervisión general, en todo caso, de Arquitectos, Ingenieros, Licenciados y/o Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o Diplomados.

Esta competencia profesional general se organiza en las siguientes unidades de competencia: a) Gestionar la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios, b) Evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, c) Evaluar y controlar los riesgos derivados del ambiente de trabajo, d) Evaluar y controlar los riesgos derivados de la organización y de la carga de trabajo y e) Actuar en situaciones de emergencia.

Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes que constituyen los elementos mínimos del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales mediante el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Extremadura.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando los objetivos generales, los módulos profesionales, sus objetivos específicos en términos de capacidades terminales, sus contenidos y los criterios de evaluación.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Prevención de 7798 9 Mayo 2006 D.O.E.?Número 54

Riesgos Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Familia Profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, de acuerdo con el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas comunes.

Artículo 2 Objetivos generales.

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales son los siguientes:

  1. Analizar la legislación y normativa vigente en materia de prevención de riesgos que afecte a todos los sectores de actividad públicos y privados tanto nacionales, como internacionales, identificando y seleccionando la específica para los procesos de producción de bienes y servicios.

  2. Valorar la importancia de los procedimientos de prevención y protección de la seguridad y salud laboral de los trabajadores.

  3. Analizar y, en su caso controlar, riesgos derivados de las instalaciones, máquinas, equipos, sustancias y preparados de los procesos de producción de bienes y servicios para la eliminación o reducción de los riesgos para la población.

  4. Intervenir en situaciones de emergencia y prestar los primeros auxilios.

  5. Interpretar, analizar y valorar riesgos de los procesos de producción de bienes y servicios seleccionando procedimientos técnicos, registrando los datos en sus soportes adecuados y procesando los resultados de forma que permita la aplicación de medidas de control.

  6. Utilizar con autonomía las estrategias características y los procedimientos técnicos propios de la prevención de riesgos, para tomar decisiones frente a problemas concretos o supuestos prácticos, en función de datos o informaciones conocidos, valorando los resultados previsibles que de su actuación pudieran derivarse.

  7. Comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la producción de bienes y servicios, identificando los derechos y las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, adquiriendo la capacidad de seguir y mejorar los procedimientos establecidos y de actuar proponiendo soluciones a las anomalías que pueden presentarse en los mismos.

  8. Analizar, adaptar, y en su caso seleccionar la documentación técnica imprescindible en la formación y adiestramiento de trabajadores en materia de prevención.

  9. Seleccionar y valorar las diversas fuentes de información relacionadas con la profesión que permitan el desarrollo de la capacidad de autoaprendizaje y posibiliten la evolución y adaptación de sus capacidades profesionales a los cambios tecnológicos, organizativos y económicos de los diferentes sectores en los que se puede desarrollar la actividad profesional.

  10. Conocer las actividades económicas más relevantes relacionadas con la prevención de riesgos profesionales en Extremadura.

Artículo 3 Estructura del currículo.
  1. Las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales se organizarán en módulos profesionales asociados a las unidades de competencia, módulos transversales y otros, con una duración total del ciclo formativo de 2.000 horas que serán distribuidas en dos cursos.

  2. Los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia son:

    ? Gestión de la prevención, asociado a la Unidad de competencia 1: Gestionar la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios.

    ? Riesgos derivados de las condiciones de seguridad, asociado a la Unidad de competencia 2: Evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

    ? Riesgos físicos ambientales, asociado a la Unidad de competencia 3: Evaluar y controlar los riesgos derivados del ambiente de trabajo.

    ? Riesgos químicos y biológicos ambientales, asociado a la Unidad de competencia 3.

    ? Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo, asociado a la Unidad de competencia 4: Evaluar y controlar los riesgos derivados de la organización y de la carga de trabajo.

    ? Emergencias, asociado a la Unidad de competencia 5: Actuar en situaciones de emergencia.

  3. Los módulos profesionales transversales son aquellos que están asociados a más de una unidad de competencia, y serán:

    D.O.E.?Número 54 9 Mayo 2006 7799

    ? Relaciones en el entorno de trabajo.

    ? Lengua extranjera.

    ? Tecnología de la información en la empresa.

  4. Otros módulos profesionales, son:

    ? Formación y orientación laboral.

    ? Formación en centros de trabajo.

  5. Los contenidos, las capacidades terminales y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, que constituyen el currículo del título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

  6. La distribución de los módulos profesionales, sus correspondientes códigos y la duración de los mismos se recogen en el Anexo II.

  7. El horario semanal para la impartición de los módulos profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales será el que aparece en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 4 Desarrollo curricular.
  1. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación...

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