Orden de 6 de octubre de 2014 por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y se aprueban las instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de octubre de 2014 por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y se aprueban las instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos. (2014050227)

Por Orden de 4 de octubre de 2006 se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y se aprueban las instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos.

Según se indica en su propio preámbulo el fin de esa norma es dictar los criterios generales de actuación en los próximos procesos electorales a realizar en los ámbitos de administración general, personal docente y personal estatutario, así como aprobar los modelos electorales a utilizar en los mismos.

Por otra parte, como quiera que la participación en las elecciones a órganos de representación significa el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.2, apartado d) del Texto Refundido de la Ley de la Función Publica de Extremadura aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio y del artículo 22, g) del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, corresponde fijar con carácter general para las diferentes unidades electorales correspondientes al conjunto del personal de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, los criterios de actuación para la concesión de permisos al personal con ocasión de este proceso, sin perjuicio de las instrucciones específicas que se puedan dictar en cada ámbito concreto por parte de los órganos competentes, atendiendo a las especificidades del correspondiente ámbito de personal.

Cuestiones como el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden indicada, así como las modificaciones normativas y organizativas operadas desde entonces, y el volumen y trascendencia del asunto, aconsejan proceder a la aprobación de una nueva orden.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación con las Organizaciones Sindicales,

D I S P O N G O :

Artículo primero Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer los criterios de actuación a seguir en el desarrollo de los procesos de elección de los órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, aprobar los modelos de impresos, sobres y papeletas electorales a utilizar y fijar los permisos del personal incluido en cada ámbito.

  2. El ámbito de aplicación de la presente orden se extenderá al personal...

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