DECRETO 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas.

Al amparo del artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía y de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, se dictó la norma que establece los criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de los reglamentos electorales y la regulación de las Juntas Electorales Federativas.

Las disposiciones de la norma escrita se ven frecuentemente superadas por situaciones cambiantes que, en principio, no ha previsto y que demandan solución. En el caso concreto, la realización de los procesos electorales en los años 1996 y 2000 ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la regulación legal existente a los nuevos planteamientos jurídicos y de hecho que en ellos se han presentado.

Buscando la seguridad y efectividad de la tutela de los principios de representación y democracia que constituyen el fin primordial de toda norma electoral, se afronta la promulgación de un nuevo Decreto que, con base en la experiencia acumulada, dé respuesta a la realidad actual que nos ponen de manifiesto los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Extremadura. A tal efecto, se concretan los requisitos de los electores; se establecen garantías adicionales con la creación de la figura del observador en las Juntas Electorales Federativas en aquellos casos que así lo requieran; se da entrada expresa en la norma a las causas de abstención y recusación de los miembros de dichas Juntas; se establece la obligación de comunicar a los miembros de las federaciones su situación censal y se regula de forma más detallada el voto por correo, entre otras modificaciones, todas las cuales van dirigidas a garantizar los derechos de todos cuantos intervienen en el proceso electoral.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2003, D I S P O N G O

CAPÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Regulación

Por el presente Decreto se determinan los criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de los reglamentos electorales y se regulan los órganos electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas.

Artículo 2 Celebración de elecciones

Las Federaciones Deportivas Extremeñas procederán a la convocatoria y celebración de las elecciones de sus respectivas Asambleas Generales y presidentes cada cuatro años, coincidiendo con el año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, excepto las que afecten a las Federaciones incluidas en el Anexo del presente Decreto que lo harán dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno.

Artículo 3 Composición de la Asamblea General
  1. Las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas Extremeñas estarán integradas por representantes de los siguientes estamentos.

    1. Entidades Deportivas.

    2. Deportistas.

    3. Técnicos.

    4. Jueces y Árbitros.

  2. La representación del estamento señalado en el punto A del apartado anterior corresponde a la Entidad Deportiva. A estos efectos, el representante será su Presidente o la persona que la Entidad designe fehacientemente.

    Tanto en las listas de candidatos como en las papeletas de votación deberá aparecer el nombre de la entidad deportiva, así como nombre y apellidos de su representante.

  3. La representación de los estamentos señalados en los puntos B,

    C y D es personal, sin que pueda ser sustituida en el ejercicio de la misma.

  4. Una misma persona no podrá ostentar más de una representación en la Asamblea General.

Artículo 4 Número de miembros de la Asamblea

La Asamblea General contará con un máximo de 60 miembros. El número de miembros se determinará, en cualquier caso, teniendo en cuenta la necesidad del cumplimiento de los criterios de composición de la Asamblea General contenidos en el presente Decreto. Excepcionalmente, la Asamblea General podrá verse ampliada a un máximo de 61 miembros, cuando el Presidente sea elegido del estamento de Entidades Deportivas.

Artículo 5 Proporcionalidad en la composición de la Asamblea
  1. La representación en la Asamblea General de los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones:

    Entidades Deportivas, entre el 40 y el 60 por 100.

    Deportistas, entre el 20 y el 40 por 100.

    Técnicos, entre el 8 y el 15 por 100.

    Jueces y Árbitros, entre el 8 y el 15 por 100.

  2. Cuando, debido a las peculiaridades de una Federación Deportiva Extremeña, no exista en ella alguno de los estamentos deportivos, la totalidad de esa representación se atribuirá proporcionalmente al resto, efectuando el reparto de modo que no superen el porcentaje máximo establecido.

  3. Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignado al mismo, pasarán a ser automáticamente miembros de la Asamblea General salvo renuncia expresa y el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos.

Artículo 6 Representación de las especialidades
  1. En aquellas federaciones en las que exista más de una especialidad, la representación responderá a criterios de proporcionalidad atendiendo al número de licencias por estamento.

    A efectos de representación, deberán acreditar la especialidad en las licencias.

  2. A las especialidades cuyo número de licencias por estamento no permita su presencia en la Asamblea General conforme al criterio señalado en el apartado anterior, se les garantizará su representación con un miembro del estamento de entidades deportivas.

Artículo 7 De los electores y elegibles

Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación federativos, por los distintos estamentos:

  1. Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, referido en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.

    Deberán estar en posesión de licencia deportiva oficial en vigor y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, las competiciones nacionales se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito regional.

    Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones.

    En todo caso, la participación en actividades únicamente servirá de acreditación cuando se trate de federaciones deportivas en las que no hay competiciones.

    En aquellas modalidades deportivas donde no exista competición ni actividad de carácter oficial bastará para ser elector o elegible cumplir los requisitos de edad y poseer la licencia correspondiente, en los términos señalados.

  2. Entidades deportivas: Las inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en las mismas circunstancias a las señaladas en el punto A, en lo que les sea de aplicación.

  3. Técnicos: Deberán estar en posesión de titulación suficiente y de licencia oficial en vigor, además de las circunstancias señaladas en al punto A en lo que les sea de aplicación, excepto el requisito de participación en competiciones o actividades.

  4. Jueces y Árbitros: Deberán estar en posesión de titulación suficiente y de licencia oficial en vigor, además de las circunstancias señaladas en el punto A en lo que les sea de aplicación.

CAPÍTULO ll DEL REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 8
Artículo 8 El Reglamento Electoral 1

Las Federaciones Deportivas Extremeñas dispondrán de un Reglamento Electoral aprobado con anterioridad a la convocatoria de elecciones.

  1. Corresponde a la Junta Directiva de cada Federación Deportiva Extremeña la elaboración del Reglamento que, previa aprobación por la Asamblea General, se remitirá a la Dirección General de Deportes para su aprobación e inscripción, si procede, en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, en las condiciones prevenidas en el artículo 26 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

  2. Los Reglamentos Electorales o modificaciones de los mismos en ningún caso podrán tener entrada en la Dirección General de Deportes con una antelación menor de un mes respecto de la fecha de inicio del proceso electoral, tomándose como tal la de inicio de exposición del censo.

  3. Los Reglamentos Electorales de las Federaciones Deportivas extremeñas deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

  1. Número de miembros de las Asambleas y distribución de los mismos por estamentos.

  2. Circunscripciones electorales y criterio de reparto entre ellas.

  3. Composición, forma de constitución, competencias, funcionamiento y publicidad de las Juntas Electorales.

  4. Requisitos, plazos, presentación y proclamación de las candidaturas.

  5. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

  6. Posibilidad de recursos electorales.

  7. Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.

  8. Reglas para la elección de Presidente.

    1. Sistema de votación en las distintas elecciones, con especial referencia a:

    El mecanismo de sorteo, que regirá siempre para la resolución de los posibles empates.

    El voto por correo, que no podrá utilizarse para las elecciones de Presidente.

  9. Indicación expresa de que en el caso de que exista un único candidato, no se realizarán votaciones y quedará...

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