Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para la instalación de la explotación porcina de cría y cebo 'Las Viñillas', promovida por Agrícola Sanma, S.L., en el término municipal de Puebla de la Reina.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para la instalación de la explotación porcina de cría y cebo "Las Viñillas", promovida por Agrícola Sanma, S.L., en el término municipal de Puebla de la Reina. (2010060292)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de mayo de 2008 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en Mérida, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la instalación de una nueva explotación porcina de cría y cebo que se ubicará en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), a nombre de Agrícola Sanma, S.L., con CIF n.º E-04333787.

Segundo. El proyecto contempla la instalación de una explotación porcina para una capacidad de alojamiento o secuestro de 252 cerdas reproductoras, 6 verracos y 2.448 plazas de cebo, por tanto se trata de una explotación intensiva industrial de Grupo III. Esta actividad industrial está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

La explotación porcina intensiva "Las Viñillas" se ubicará en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), concretamente en las parcelas 31 y 34 del polígono 7. La superficie total de la finca es de 226,84 hectáreas. Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 10 de septiembre de 2008 que se publicó en el DOE n.º 198, de 14 de octubre de 2008. Dentro del periodo de información pública no se han recibido alegaciones por parte de ningún interesado.

Cuarto. Dentro del procedimiento administrativo de autorización se han recabado los siguientes informes:

  1. En virtud del cumplimiento del artículo 15 de la Ley 16/2002, previa solicitud del interesado, el Arquitecto Técnico del Centro Comarcal de Villafranca de los Barros de la Diputación de Badajoz, y actuando como asesor urbanístico del Ayuntamiento de Puebla de la Reina expide, con fecha 9 de febrero de 2009, informe acreditativo de la compatibilidad de la actividad proyectada con los usos autorizados por el planeamiento urbanístico.

  2. Mediante escrito de 22 de agosto de 2008, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) remitió al Ayuntamiento de Puebla de la Reina copia de la solicitud de AAI con objeto de que este Ayuntamiento manifestara si la documentación presentada por Agrícola Sanma, S.L., era conforme para que pudiera informar, cuando se le solicitara por parte de la DGECA una vez transcurrida la información pública, sobre la adecuación de las

    instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002. Además en este escrito la DGECA solicitaba que, en virtud del artículo 14 de la Ley 16/2002, en su redacción establecida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de concesión de esta AAI mediante notificación por escrito a los mismos y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones.

    Con fecha 11 de marzo de 2009, se recibió certificado del Ayuntamiento de Puebla de la Reina en el que se informaba de la exposición pública realizada por el Ayuntamiento, en la que no se habían presentado reclamaciones u observaciones de ningún tipo.

    Mediante escrito de 15 de junio de 2009, y tras sufrir modificaciones el proyecto original, la DGECA solicitó informe al Ayuntamiento de Puebla de la Reina sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, con fecha 28 de octubre de 2009, se recibe informe favorable del citado Ayuntamiento.

  3. Se solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas para la evaluación ambiental en su conjunto de la instalación. Dicho Servicio contestó mediante informe favorable recibido con fecha 10 de agosto de 2009 indicando que:

    - La actividad se encuentra dentro de los límites de un espacio incluido en la Red Natura 2000 designado como:

    * Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): a más de 2.000 m de ZEPA-ZIR-LIC "Sierra Grande de Hornachos".

    * Lugar de Importancia Comunitaria (LIC): "Río Palomillas".

    - La actividad puede afectar a especies del Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE), hábitats y especies de los Anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).

    * Afección al hábitat natural de Quercus suber y/o Quercus ilex.

    * Afección a la fauna: Lutra lutra, Emys orbicularis y Mauremys leprosa.

    Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el condicionado de la presente Resolución.

  4. Informe favorable del Agente del Medio Natural de la zona recibido con fecha 1 de octubre de 2008.

  5. Informe técnico y declaración de impacto ambiental elaborados con fecha 15 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, respectivamente, por el Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental de la DGECA.

    Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 16/2002 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

    Procedimiento Administrativo Común, esta DGECA se dirigió con fecha 19 de enero de 2010 a Agrícola Sanma, S.L., con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, un representante del promotor de la actividad industrial se personó en las dependencias de la DGECA, indicando su intención de no realizar alegaciones o aportar documentación alguna durante el plazo establecido al efecto.

    Sexto. Con fecha 29 de enero de 2010 la DGECA elaboró propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/2002.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.h) de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y según el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

    Segundo. La instalación de referencia se encuentra en la categoría 9.3.d del Anexo I de la Ley 16/2002 relativa a "instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos en explotaciones mixtas, en la que coexistan cerdos de cebo y cerdas reproductoras, que dispongan de un número de UGM superior al correspondiente al de las explotaciones porcinas de las categorías 9.3.b o 9.3.c del mismo Anexo" y en el grupo 1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

    RESUELVO:

    OTORGAR la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA y FORMULAR DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL a favor de Agrícola Sanma, S.L., para la instalación de explotación porcina de cría y cebo de Grupo III con una capacidad de alojamiento o secuestro de 252 cerdas reproductoras, 6 verracos y 2.448 plazas de cebo, la instalación se ubicará en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, respectivamente, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad industrial en cada momento. El n.º de expediente del complejo industrial es el AAI 08/9.3.d/2.

    - a - Tratamiento y gestión del estiércol sólido y licuado

  6. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante un sistema de biodepuración con una capacidad de 18.000 litros/día, el empleo de los mismos se realizará como abono orgánico y limpieza de las instalaciones del propio complejo. Para el control de la gestión de los

    lodos compostados y efluentes líquidos depurados, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de Regulación Zootécnico-Sanitaria de las Explotaciones Porcinas de Extremadura.

    En el libro de gestión de estiércoles se anotarán con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico) los distintos movimientos de lodos compostados y efluentes líquidos depurados producidos y gestionados por la explotación. En cada movimiento figurará cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que el compost producido se ha utilizado. El Plan de aplicación agrícola de los estiércoles será de carácter anual.

    La generación de...

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