DECRETO 12/1994, de 8 de febrero, por el que se regula la cración y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de bovino, ovino y caprino en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

TERCERO Se autoriza al Consejero de Presidencia y Trabajo para el desarrollo de lo dispuesto en este Acuerdo, así como para proceder a su publicación en el D.O.E.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Presidencia y Trabajo JOAQUIN CUELLO CONTRERAS A N E X O ESCALA FACULTATIVA SANITARIA N.º PLAZAS ESPECIALIDAD DE LICENCIATURA EN MEDICINA Y CIRUGIA 49

ESPECIALIDAD DE LICENCIATURA EN VETERINARIA 162

ESCALA TECNICA SANITARlA ESPECIALIDAD DE A.T.S. 72

ESPECIALIDAD DE MATRON/A 90

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DECRETO 12/1994, de 8 de febrero, por el que se regula la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de bovino, ovino y caprino en Extremadura.

La mejora de la calidad, comercialización y rentabilidad de las producciones ganaderas requiere un alto nivel sanitario, que se traduce tanto en la lucha contra las enfermedades endémicas como en el establecimiento de una estructura sanitaria que implique al sector ganadero en el intento de erradicación de tales enfermedades y en la evitación de riesgos de aparición y difusión de otras nuevas.

Se hace necesario por ello una estrecha colaboración entre la Administración y el sector ganadero, colaboración que se plasma en el apoyo institucional a las iniciativas que pretendan conseguir el objetivo propuesto, especialmente aquellas que, planteadas de una forma colectiva a iniciativa del sector ganadero, con un criterio de actuación en común y solidaridad entre sus integrantes, tiendan a mantener libres de enfermedades a los animales de sus explotaciones, mejorar su productividad y comercialización, aunando y conjugando intereses y esfuerzos de todos los ganaderos y explotaciones de su ámbito territorial.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura --que en su artículo 101 declara el interés de la Administración Autonómica en promover la creación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.) como medio de saneamiento integral de la cabaña ganadera-- con la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña --que en su artículo 20 determina los beneficios que obtendrán las A.D.S. que reglamentariamente se constituyan-- y de acuerdo con el R.D. 3039/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Extremadura las competencias en materia de Sanidad Animal, procede, a criterios de la Consejería de Agricultura y Comercio, favorecer la actuación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado bovino, ovino y caprino para lo cual se instrumenta la creación y las normas de funcionamiento de las mismas, estableciendo, además, el tipo de ayudas que recibirán las agrupaciones que se constituyan y que cumplan los programas establecidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 1994,

D I S P O N G O:

ARTICULO 1

º Se entienden como Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.) las asociaciones de ganaderos que, legalmente constituidas, tengan como objetivo fundamental la mejora del nivel sanitario de sus explotaciones ganaderas mediante el establecimiento y ejecución colectiva y solidaria de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades...

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