LEY 6/1995, de 20 de abril, de ampliación de las ayudas coyunturales contempladas en la Ley de Financiación Agraria en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

LEY 6/1995, de 20 de abril, de ampliacion de las ayudas coyunturales contempladas en la Ley de Financiación Agraria en Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley de Financiación de Extremadura establece una serie de medidas por determinadas condiciones excepcionales, entre ellas las debidas a accidentes climáticos. Sin embargo, era imposible prever una situación de reiteración de dichas condiciones adversas como las que en la actualidad se padecen; por lo que, y a estos efectos, conviene establecer la exceptuación puntual y concreta de alguno de sus artículos.

ARTICULO UNICO Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, y con independencia de las consecuencias que los accidentes climáticos ocasionen, para el año 1995 podrán concederse ayudas públicas coyunturales consistentes en subvenciones directas.

La cuantía de estas subvenciones, así como los requisitos para acceder a las mismas, serán determinadas por la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Comercio.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen en su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 20 de abril de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

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