Corrección de errores de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyCorrección de errores

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. (2015010018)

Advertidos errores en el texto de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación: Artículo 5, punto 3, apartado f), Donde dice: "Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 2.º y 3.º anteriores,..."

Debe decir: "Se considerará también como regadío, con carácter provisional, aquella superficie que cumpliendo los requisitos reflejados en los apartados 1.º y 2.º anteriores,..."

Artículo 36

apartado primero, Donde dice: "1. Las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de.

Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma,..."

Debe decir: "1. Los titulares de las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma,..." Artículo 63, procede sustituir la ordenación de los apartados en letras por números. Así, donde dice: "a) Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias,..." "b) La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente,..".

Debe decir: "1. Con respeto de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias,..." "2. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá regular reglamentariamente,..".

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