Corrección de errores del Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyCorrección de errores

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

CORRECCIÓN de errores del Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modifica el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040171)

Advertido error en la publicación de referido Decreto 198/2018, publicado en el DOE número 248, de 24 de diciembre de 2018, se procede a su corrección. Así:

Punto 1. Artículo 18. Cálculo de la ayuda.

Donde dice:

Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

La ayuda se calculará en función de la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de montaña, obtenida conforme los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, por el importe unitario o módulo base de la submedida 13.2. (64,29 €/ha). anexo IV, del presente decreto.

Debe decir:

Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

La ayuda se calculará en función de la superficie indemnizable de cada explotación situada en zonas que afrontan limitaciones naturales considerables, obtenida conforme los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, por el importe unitario o módulo base de la submedida 13.2. (64,29 €/ha). anexo IV, del presente decreto.

Punto 2. Artículo 24. Cálculo de la ayuda.

Donde dice:

Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

La ayuda se calculará en función de la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de montaña, obtenida conforme los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes...

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