DECRETO 30/2007, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 103/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a corporaciones locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2007, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 103/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a corporaciones locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 103/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nació para adaptar el proceso de subvenciones a las modificaciones normativas operadas con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos preceptos que tienen carácter de legislación básica conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Primera.

Las subvenciones que se regulan en este Decreto tienen carácter abierto o no periódico atendiendo a las características excepcionales que, en cada caso, pudieran determinar las necesidades sanitarias de una determinada zona de salud, municipio, localidad o sector de la población, de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley de Salud de Extremadura y a las competencias de las Administraciones Públicas establecidas en el Capítulo II de la misma norma. Anualmente se determinarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe total de los créditos asignados para atender las subvenciones reguladas en el Decreto.

En las convocatorias no periódicas de subvenciones, situación que, como ha quedado expuesto, concurre en este caso, no se especificará la cuantía global de los créditos, si bien deberá hacerse constar cuando menos las aplicaciones y proyectos presupuestarios, cuyo cambio exigirá una modificación puntual de la norma.

Este extremo se recoge en la Disposición Adicional Primera del Decreto 103/2005.

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007 se recoge un nuevo proyecto presupuestario (2007.18.03.0003) dentro de la Aplicación Presupuestaria 18.03.412A.760.00, con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y susceptible de incluirse en la regulación llevada a cabo por el Decreto 103/2005.

Así pues, el objeto...

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