DECRETO 198/1995, de 12 de diciembre, sobre coordinación de actuaciones administrativas para la gestión y pago de las ayudas con cargo al FEOGA sección garantía.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO del Presidente 33/1995, de 21 de diciembre, de asignación de funciones y servicios a la Consejería de Bienestar Social en las materias-encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y en las materias de Asistencia y servicios Sociales (INAS).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y reformado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.7. en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social. Por otra parte, en su artículo 7.1.20. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social.

Asumida dicha competencia en el Estatuto de Autonomía, por el R.D. 1866/1995, de 17 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias encomendadas del INSERSO y por el R.D. 1865/1995, de 17 de noviembre, se amplían los servicios y medios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asistencia y servicios sociales (INAS).

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.5.º de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que atribuye al Presidente de la Junta de Extremadura la función de dictar Decretos que supongan la distribución de competencias, en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

DISPONGO ARTICULO UNlCO Se asignan a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, las funciones, servicios y medios que se recogen en los siguientes Reales Decretos de transferencias:

* Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).

* Real Decreto 1865/1995, de 17 de noviembre, sobre ampliación de servicios y medios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asistencia y servicios sociales (INAS).

DISPOSICION FINAL Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 1 a 9

Dado en Mérida, a 21 de diciembre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 198/1995,de 12 de diciembre, sobre coordinación de actuaciones administrativas para la gestión y pago de las ayudas con cargo al FEOGA Sección Garantía.

Con fecha 3 de mayo de 1995, se ha celebrado un Convenio interadministrativo entre la Junta de Extremadura y la Administración Central del Estado, para establecer las líneas de colaboración necesarias en la gestión, ingresos y pagos de las ayudas del FEOGA-Garantía y su desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Establecidas en este documento las premisas fundamentales de la cooperación entre ambas Administraciones Públicas territoriales, es necesario y fundamental engranar las actuaciones internas de nuestra Administración Autónoma con objeto de articular un procedimiento ágil que armonice su adecuación del ordenamiento jurídico de aplicación, tanto del Derecho Comunitario como del propio Derecho Interno, y a su vez predique de los principios de celeridad, eficacia y simplificación administrativa.

En su virtud, de conformidad con las potestades que por el Ordenamiento Jurídico son conferidas, de conformidad con el n.º 7 del artículo 25, en relación con el n.º 3 del artículo 54, de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de los Consejeros de Economía, Industria y Hacienda, y Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno

de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O CAPITULO I: OBJETO

ARTICULO I

OBJETO 1.EI presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento de gestión de las ayudas concedidas en relación a los gastos del FEOGA-Garantía a que se refiere el Convenio Interadministrativo de 3 de mayo de 1995 por un lado y por otro, habilitar el pago de las mismas, correspondiendo el primer objetivo a la Consejería de Agricultura y Comercio y el segundo a la de Economía, Industria y Hacienda; articulándose así las actuaciones administrativas derivadas tanto de la gestión como del pago de las citadas ayudas con cargo a este Fondo.

  1. En particular, la gestión y pago de ayudas a que se refiere el presente Decreto:

    Prima compensatoria de herbáceos.

    Prima en beneficio de los productores de ovino y caprino.

    ...

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