DECRETO 172/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y se modifica el art. 21 del Decreto 129/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 172/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y se modifica el art. 21 del Decreto 129/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

El régimen jurídico de las sociedades cooperativas extremeñas se contiene en la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de sociedades cooperativas de Extremadura. Esta Ley ha sido objeto de un importante desarrollo reglamentario, concretado, por una parte, en el Decreto 130/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, reformado mediante el Decreto 246/2000, de 5 de diciembre, esencialmente para incrementar el número de vocales; y, por otra, en el Decreto 245/2000, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Arbitraje, Conciliación y Mediación Cooperativos. Quedaba pendiente el desarrollo reglamentario de la Ley en lo referente al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, tarea que se aborda con el presente Decreto, y que, obviamente, toma como punto de partida las previsiones registrales contenidas en la citada Ley 2/1998, de 26 de marzo.

El proceso de elaboración del presente Decreto ha estado jalonado por dos acontecimientos. En primer lugar, la aprobación de la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas que, al excluir de su ámbito de aplicación a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal, ha determinado que la legislación autonómica extremeña tenga que reformarse para acoger a las sociedades cooperativas que principalmente realizan su actividad en territorio extremeño, que quedaban fuera de la regulación estatal. Esta reforma ha cuajado en la disposición adicional novena de la Ley 20/2001, de 31 de diciembre que modifica la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura de 1998, ampliando su ámbito de aplicación y, en consecuencia, alterando la organización del Registro de Sociedades Cooperativas por razones de competencia territorial.

El segundo acontecimiento consistió en la separación de las sociedades cooperativas de crédito del régimen registral común, de forma que la inscripción de su constitución y de los demás actos en los que aquella sea obligatoria deja de practicarse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para pasar a inscribirse en el Registro de Cooperativas de Crédito. Este Registro, de reciente creación, está regulado en la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo y en el Decreto 212/2001, de 27 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, debe hacerse desde el primer momento una constatación: las normas jurídicas del presente Reglamento son, en buena medida, fruto de la experiencia de gestión del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Se puede decir que es un Reglamento pegado a la realidad del cooperativismo extremeño. Todo ello sin merma de la calidad normativa que debe presidir toda disposición de carácter general. Por lo tanto, el esfuerzo redactor ha sido muy intenso y ha desembocado en una norma que da respuesta a los problemas registrales que se han planteado desde que se asumieron las competencias en materia de sociedades cooperativas.

Finalmente, a través del presente Decreto se modifica el artículo 21º del Decreto 129/2002, de 24 de septiembre, que regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, el volumen de las operaciones activas de crédito de las Secciones de Crédito, que con anterioridad se relacionaba a los recursos propios de la Sociedad Cooperativa, pasa a relacionarse directamente con los recursos de la propia Sección de Crédito, dando, en estos momentos, una mayor operatividad a las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con ello, y al tiempo que se profundiza en la capitalización de las Sociedades Cooperativas de Extremadura, se continúa dotando a las mismas de la solvencia necesaria que garantice los depósitos de los socios y asociados, sin limitar la operatividad de la propia Sección de Crédito.

2

En el título preliminar se configura al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura como un registro jurídico, que tiene por objeto crear seguridad jurídica mediante la inscripción de las sociedades cooperativas y de los actos y contratos relativos a las mismas o que les afecten, que determinen las leyes y reglamentos, y en el que se presume que el contenido de los libros y expedientes del Registro es conocido por todos, no pudiéndose alegar su ignorancia.

Así mismo, se articula como un Registro de publicidad sólo de negocios jurídicos y no de publicidad financiera. Entre las funciones del Registro extremeño la Ley 2/1998 no contempla el depósito de las cuentas anuales y la legalización de los libros sociales, y tal previsión

debe ser respetada por el Reglamento. Esta opción legislativa supuso un ejercicio prudente de las competencias que en materia de sociedades cooperativas corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura. No existiría ninguna tacha competencial a la regulación de la publicidad financiera, pero ello supondría imponer a las sociedades cooperativas extremeñas una doble publicidad y un doble depósito sin ningún valor añadido atribuible a los segundos depósitos y publicidad, dado que también están obligadas, por imposición de la legislación del Estado, a depositar sus cuentas anuales y a legalizar sus libros en el Registro Mercantil territorial, como aclara la Instrucción de 26 de junio de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Consciente del problema la Ley estatal de Cooperativas prevé, en su disposición final tercera que el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia y Trabajo, dictará las normas necesarias para que las cooperativas tengan que legalizar sus libros y depositar sus cuentas anuales en un solo Registro.

La formulación de los principios registrales responde a las exigencias de un registro jurídico y a la constatación de que mediante el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se prueban los derechos inscritos y se agiliza la contratación haciendo posible en el tráfico el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución. Por ello deben ser rigurosos los requisitos de acceso al Registro en aras de la solidez de los pronunciamientos registrales (titulación pública, calificación registral...).

3

El título primero, que regula la organización y el funcionamiento del Registro, está dividido en tres capítulos. El primero estructura orgánicamente el Registro en tres Secciones; atribuye la competencia para el ejercicio de las diversas manifestaciones de las funciones registrales, descargando el peso de la tramitación (requerimientos de documentación, suspensión del plazo para resolver, notificaciones...) sobre los Servicios a los que se adscriben las secciones Registrales, y regula la coordinación que debe existir entre las tres Secciones extremeñas, y entre el Registro extremeño y otros Registros de Sociedades Cooperativas. El capítulo segundo regula los libros que debe...

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