DECRETO 105/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de cónyuges y descendientes de los titulares de explotaciones agrarias, especialmente de mujeres.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores/as por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en su disposición adicional primera establece una reducción, durante 5 años, del 30% de la cuota de contingencias comunes de cobertura obligatoria a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria, cuando se trate de personas de 40 años o menos edad y siempre que el titular de la explotación se encuentre dado de alta en el citado régimen especial.

Con esta norma, en coordinación con la ayuda estatal, se regulan una serie de medidas para promover la afiliación a la Seguridad Social, de personas beneficiarias de la reducción del 30% de las cuotas a la Seguridad Social que establece la Ley 18/2007, complementando ésta con un 20% adicional, de tal forma que la complementariedad de ambas ayudas se facilite el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia, de los cónyuges y descendientes de las personas titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura con una subvención del 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Se establece una ampliación de las personas beneficiarias en el caso de mujeres de hasta los 50 años, asumiendo la Comunidad Autónoma de Extremadura el coste total de la subvención del 50% de la cotización a la Seguridad Social.

El interés social de estas subvenciones impide realizar comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, otorgándose las subvenciones previa comprobación de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, por lo que estas subvenciones han de ser necesariamente de concesión directa.

Por último hay que señalar la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la cual podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 2009.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de un programa de subvenciones destinadas a promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges y descendientes de las personas titulares de explotaciones agrarias de Extremadura, especialmente de mujeres, con la finalidad de promover la creación de empleo, mediante la incentivación de su alta en la Seguridad Social.

Artículo 2 Normativa de aplicación.
  1. Las subvenciones a otorgar se regirán por lo establecido en el presente Decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado

    por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en sus artículos 41, 42 y 43.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa con convocatoria abierta en atención al interés público y social de su objeto, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto establecido en el crédito presupuestario existente anualmente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos previstos en el presente Decreto se entiende:

  1. Por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí mismo una actividad técnico-económica, pudiendo el titular de la explotación serlo por su condición de propietario, arrendador, aparcero, cesionario u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

  2. Las referencias al cónyuge titular de la explotación agraria contenidas en este Decreto se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los Reglamentos que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria.

Artículo 4 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias del programa regulado en este Decreto los cónyuges y descendientes de titulares de explotaciones agrarias, incorporados al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que su incorporación se haya producido a partir del 1...

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