Orden de 25 de noviembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de noviembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050309)

El Decreto 230/2010, de 29 de diciembre (DOE núm. 3, de 5 de enero de 2011) modificado por Decreto 45/2011, de 15 de abril (DOE núm. 77, de 20 de abril) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 9 de la citada norma, establece, por imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión subvencional, así como por las razones de carácter público y social referidas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa con convocatoria abierta.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben órdenes de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas, salvo en los casos en los que el decreto de bases reguladoras abra tal convocatoria.

Asimismo, el artículo 23.1 de la citada Ley 6/2011 establece que las convocatorias de subvenciones se efectuarán mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería correspondiente o a la que estén adscritos, en su caso, los organismos públicos o entidades vinculadas, tasando expresamente un contenido mínimo.

Por su parte, la disposición final primera del Decreto 230/2010 faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo para dictar las disposiciones que se requieran en desarrollo y aplicación del Decreto, y asimismo a modificar o desarrollar los Anexos del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 f) y 92.1 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y vigencia.
  1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I "Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos" y la convocatoria de ayudas acogidas al Programa II "Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador", reguladas respectivamente, en los capítulos II y III del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 3, de 5 de enero de 2011), modificado mediante Decreto 283/2011, de 25 de noviembre (DOE núm. 231, de 1 de diciembre de 2011).

  2. La vigencia de la convocatoria se inicia el mismo día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 30 de octubre de 2012.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia.

  2. Los beneficiarios siempre deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de alta de referencia:

    1. Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado "desempleado" hasta la "fecha de alta de referencia".

      Excepcionalmente se considerarán desempleados a aquellos que hayan figurado inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo como demandantes de empleo en algún momento, dentro del periodo de los tres meses anteriores a la fecha de alta de referencia, siempre y cuando hayan carecido de ocupación desde el último periodo de inscripción hasta dicha fecha.

    2. Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los beneficiarios deberán tener, igualmente, vecindad administrativa en Extremadura.

    3. Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles.

      Se considerarán beneficiarios los trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.

  3. Asimismo, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el punto siguiente para cada uno de los programas de ayudas previstas en esta orden.

  2. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por el interesado, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

    1. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR