Orden de 13 de mayo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas públicas al control lechero oficial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 13 de mayo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas públicas al control lechero oficial. (2011050169)

La ganadería de leche demanda constantemente la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que se deben actualizar y regular todos aquellos medios que permitan mayor rentabilidad de estas explotaciones, entre los que destaca la mejora genética como herramienta que permite disponer de efectivos de reproductores selectos de alto valor genético comprobado.

El control lechero se constituye en la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección lechero, a partir de una estructura organizativa básica, en la que participan las entidades más representativas del sector, aglutinadas en torno al Centro Autonómico de Control Lechero, así como a través de los órganos administrativos competentes.

El desarrollo de esta estructura requiere de un marco normativo que establezca un apoyo técnico y contemple un régimen de ayuda para hacer frente a los gastos que genera el control lechero.

En este sentido el Real Decreto 368/2005, regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, estableciendo en los artículos 3, 5, 6 y 7 los requisitos de las explotaciones participantes y las responsabilidades que deben cumplir los titulares de las explotaciones.

Corresponde a las Comunidades Autónomas y según lo especificado en el artículo 4 del precitado Real Decreto, la supervisión del funcionamiento del control ejecutado a través de los centros autonómicos de control lechero. Por su parte el artículo 19 confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de las ayudas al control lechero oficial.

La Orden de 8 de junio de 2007, por la que se regula el Control Oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evolución genética de las especies bovina, ovina y caprina, establece la estructura organizativa básica que desempeña el Control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el Centro de Control Lechero de Extremadura la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial en las explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina, ubicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Por ello, una vez regulado el Control Oficial de Rendimientos Lecheros, la creación de este marco legal de apoyo económico de ayudas a ganaderos, tiene como fin la implantación de este control lechero en nuestra región como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores en la especie bovina, ovina y caprina.

En virtud de lo expuesto de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud y plazo de convocatoria en el año 2011, de las ayudas previstas al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de la especie bovina, ovina y caprina.

Esta orden será de aplicación en todas aquellas explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos titulares mantengan inscritos sus animales de las especies anteriormente referenciadas, en los Libros Genealógicos, gestionados por organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente. Estas explotaciones deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de las especies anteriormente mencionadas, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas al control lechero los ganaderos titulares de explotaciones que mantengan sus animales inscritos en los Libros Genealógicos, por las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de Extremadura.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas y participar en el control de rendimiento lechero al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Artículo 4 Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Las explotaciones participantes, así como los titulares de las mismas, tendrán que cumplir los requisitos y responsabilidades establecidas en el artículo 5 y 6, respectivamente, del Real Decreto 368/2005.

Así mismo, para que las lactaciones finalizadas y válidas según se define en el apartado g) del artículo 2 del Real...

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