Orden de 18 de julio de 2012 por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de julio de 2012 por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012. (2012050150)

La ganadería de leche demanda constantemente la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que se deben actualizar y regular todos aquellos medios que permitan mayor rentabilidad de estas explotaciones, entre los que destaca la mejora genética como herramienta que permite disponer de efectivos de reproductores selectos de alto valor genético comprobado.

El control lechero se constituye en la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección lechero, a partir de una estructura organizativa básica, en la que participan las entidades más representativas del sector, aglutinadas en torno al Centro Autonómico de Control Lechero, así como a través de los órganos administrativos competentes.

El desarrollo de esta estructura requiere de un marco normativo que establezca un apoyo técnico y contemple un régimen de ayuda para hacer frente a los gastos que genera el control lechero.

Con dicho fin se publicó el Real Decreto 368/2005 (BOE n.º 97 de 23 de abril de 2005) por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, estableciendo en los artículos 3, 5, 6 y 7 los requisitos de las explotaciones participantes y las responsabilidades que deben cumplir los titulares de las explotaciones. Dicho Real Decreto ha sido modificado por Real Decreto 660/2012 (BOE n.º 111 de 9 de mayo de 2012).

Según lo especificado en el artículo 4 del Real Decreto 368/2005, corresponde a las Comunidades Autónomas, la supervisión del funcionamiento del control ejecutado a través de los centros autonómicos de control lechero. Por su parte el artículo 19 confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de las ayudas al control lechero oficial.

La Orden de 8 de junio de 2007, por la que se regula el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, establece la estructura organizativa básica que desempeña el control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el Centro de Control Lechero de Extremadura la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial en las explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina, ubicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Por ello, una vez regulado el control oficial de rendimientos lecheros, se publicó la Orden de 13 de mayo de 2011, por la que se establece la convocatoria de ayudas públicas al control lechero oficial, con el objeto de dar un apoyo económico a los ganaderos y con ello facilitar la implantación de este control lechero en nuestra región como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores en la especie bovina, ovina y caprina.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12. del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene como objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria periódica de ayudas correspondientes al ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina (BOE n.º 97, de 23 de abril) modificado por Real Decreto 660/2012 (BOE n.º 111, de 9 de mayo) que constituyen sus bases reguladoras.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar la ayuda al control lechero los ganaderos titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y/o caprino que mantengan sus animales inscritos en los Libros Genealógicos gestionados por las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de Extremadura. Estas explotaciones deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de las especies anteriormente mencionadas, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

  2. Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas y participar en el control de rendimiento lechero según las especificaciones establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012. Asimismo dichas explotaciones deberán participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y disponer de instalaciones adecuadas para realizar el ordeño mecánico.

  3. Los titulares de las explotaciones deberán tener los animales sometidos a control inscritos en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según normativa vigente, colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones, realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción, así como, cumplir con el resto de responsabilidades y obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

  4. Las lactaciones deberán figurar en las certificaciones genealógicas, a los efectos de la valoración genética de los reproductores, siendo necesario que las hembras sometidas a control lechero oficial cumplan con lo dispuesto en la reglamentación específica establecida para cada una de las especies.

  5. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

Artículo 3 Actividades subvencionables, cuantía y limites de la ayuda.
  1. Tendrán la consideración de subvencionables las lactaciones finalizadas y válidas certificadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, entendiéndose como tal a la lactación calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección.

  2. La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, modificado por Real Decreto 660/2012, así el importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y válida será el siguiente:

    - Bovinos: 10 euros. - Ovinos: 5 euros. - Caprinos: 5 euros.

  3. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física ó jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los limites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Artículo 4 Procedimiento de solicitud y plazos.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día...

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