Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, para el estudio y colaboración científica en el desarrollo del Proyecto EDEA.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2010, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, para el estudio y colaboración científica en el desarrollo del Proyecto EDEA. (2010060365)

Habiéndose firmado el día 15 de octubre de 2009 Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, para el estudio y colaboración científica en el desarrollo del Proyecto EDEA, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.

Mérida, a 9 de febrero de 2010.

La Secretaria General,

P.A. La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación. (Resolución de 13/09/2007, DOE n.º 107, de 15 de septiembre), M.ª JOSÉ RUBIO CORTÉS

A N E X O

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS, MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLÓGICAS, PARA EL ESTUDIO Y

COLABORACIÓN CIENTÍFICA EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO EDEA

En Mérida, a 15 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Ecxmo. Sr. D. José Luis Quintana Álvarez, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura en calidad de Consejero de Fomento, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 21/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario n.º 6, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia

atribuida en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, de atribución de competencias a la Consejería de Fomento, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

De otra parte, D. Juan Antonio Rubio Rodríguez, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT), con domicilio en Madrid, Avda. Complutense, n.º 22, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1617/2004, de 2 de julio (BOE n.º 160, de 3 de julio), y en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2 de diciembre), con las modificaciones introducidas por el R.D. 1086/2005, de 16 de septiembre (BOE n.º 228, de 23 de septiembre).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una de ellas interviene, competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero. El CIEMAT es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación que tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente.

A tenor de lo previsto en el artículo 3.2.h) del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), para el cumplimiento de sus funciones el CIEMAT podrá establecer Convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realicación de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de la Ciencia y la Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

En concreto, por su propia actividad científica y de colaboración con distintas entidades de las Comunidades Autónomas, presenta un conocimiento de excelencia en materias de energía y de medio ambiente.

Segundo. La Junta de Extremadura, en virtud de lo previsto en el artículo 7.1.2 y 16 de su Estatuto de Autonomía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda así como en materia de fomento de la investigación científica y técnica. Tales competencias no autoriza a desconocer, empero, las competencias reservadas al poder general-estatal por el artículo 149 de la norma fundamental, según tiene acreditado la doctrina constitucional y, en particular, la sentencia 61/1997, de 20 de marzo.

Tercero. La Consejería de Fomento ha suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2008, un Acuerdo con la Comisión europea para el desarrollo del proyecto EDEA (Efficient Development of

Eco-Architecture: Méthods and Technologies for Public Social Housing Building in Extremadura), financiado por la convocatoria europea LIFE+97 con el número ENV/E/000805.

El objetivo general del proyecto EDEA es desarrollar una metodología de diseño y construcción de las viviendas sociales en Extremadura de forma que se obtengan viviendas bajo criterios sostenibles, con un mejor comportamiento energético y empleo de nuevas energías renovables, además de asegurar un mejoramiento de la calidad en la edificación.

Cuarto. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, ambas instituciones quieren colaborar estrechamente por resultar de interés común la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto EDEA, con el objetivo de conseguir que este Proyecto sirva eficazmente para la mejora de la calidad energética y como puente entre la I+D y el interés social.

Quinto. El presente Convenio de colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por cuanto el Anexo II de la misma exceptúa del artículo 10 los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos...

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