Resolución de 12 de julio de 2010, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda ejecutar, durante el año 2010, un Programa Específico que desarrolla determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de Incapacidad Temporal y estudia el comportamiento de los procesos de corta duración.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2010, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda ejecutar, durante el año 2010, un Programa Específico que desarrolla determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de Incapacidad Temporal y estudia el comportamiento de los procesos de corta duración. (2010061779)

Habiéndose firmado el día 2 de junio de 2010 Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda ejecutar, durante el año 2010, un Programa Específico que desarrolla determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de Incapacidad Temporal y estudia el comportamiento de los procesos de corta duración, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.

Mérida, a 12 de julio de 2010.

La Secretaria General,

P.A. La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 13/09/2007, DOE n.º 107, de 15 de septiembre),

M.ª JOSÉ RUBIO CORTÉS

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (INSS) POR EL QUE SE ACUERDA EJECUTAR, DURANTE EL AÑO 2010, UN PROGRAMA ESPECÍFICO QUE DESARROLLA DETERMINADAS ESTRATEGIAS DE GESTIÓN PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y ESTUDIAR EL COMPORTAMIENTO DE LOS PROCESOS DE CORTA DURACIÓN

Madrid, a 2 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, D. Octavio J. Granado Martínez, nombrado mediante Real Decreto 480/2008, de 14 de abril, y el Sr. Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Fidel Ferreras Alonso, nombrado mediante Real Decreto 837/2004, de 23 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y de otra parte la Sra. Consejera de Sanidad y Dependencia, D.ª María Jesús Mejuto Carril, nombrada mediante Decreto del Presidente 26/2007, de 30 de junio de la Presidencia de la Junta de Extremadura, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Primero. Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora encuadrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, es competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segundo. Que la Comunidad de Extremadura de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril), en los primeros 365 días del proceso (apartado 1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, nueva redacción dada en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010).

Tercero. Que a ambas Administraciones compete en consecuencia el estudio del comportamiento de la citada prestación, la promoción de su mejora asistencial y el establecimiento del seguimiento de la misma. A tal efecto en el punto 3 de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración entre las partes para fijar objetivos en aras de una gestión eficaz de la Incapacidad Temporal, prestación de capital importancia social y necesaria para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto. Que en el Presupuesto del INSS, concepto presupuestario 459, contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se incluye un crédito destinado a "Otras actuaciones de control de gasto IT". Que, de dicho crédito, hasta un máximo de 1.584.000 euros, se destina a dar cobertura económica al presente Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. Que es voluntad de las partes:

Poner en marcha un programa específico que tiene por objeto el desarrollo de determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de Incapacidad Temporal, mejorar la capacidad asistencial de las personas que se encuentran en esta situación y estudiar el comportamiento de los procesos de corta duración.

Los procesos de IT sobre los que se va a actuar, han sido seleccionados de conformidad con el análisis del comportamiento de la prestación en los años anteriores. Las actuaciones que se evaluarán, han sido objeto de una reflexión previa a su establecimiento.

Serán objeto de este programa los procesos de IT gestionados por el INSS.

Dicho Programa acompaña a este Convenio como documento adjunto.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que se regirá con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera...

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