RESOLUCIóN de 17 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector de 'Comercio textil de la provincia de Badajoz'. Asiento: 06/018/2009.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto: El texto de Convenio Colectivo de trabajo para el sector de comercio textil (mayor y menor) de la provincia de Badajoz (código de Convenio 0600155), suscrito el veinticinco de marzo de dos mil nueve por la Mesa Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en Materia Laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 17 de abril de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO TEXTIL (MAYOR Y MENOR) DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ AÑO 2009

PREÁMBULO

Este Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (AET), y las Centrales Sindicales, Unión General de los Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).

Se reconocen legitimación y representación suficientes para pactar el presente Convenio.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

Este Convenio Colectivo vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros

Convenios Colectivos o acuerdos de empresa, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue.

Este Convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:

- Acceso al empleo. - Estabilidad en el empleo. - Igualdad salarial en trabajos iguales. - Formación y promoción profesional. - Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2009.

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2009.

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2009 hasta la entrada en vigor se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del Convenio.

Este Convenio quedara automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento

Artículo 4 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual de 1.810 horas.

Jornadas especiales: Se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas.

En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Se establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso una semana y dos a la siguiente.

Artículo 5 Calendario laboral.

Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener la siguiente información:

- El horario de trabajo diario de la empresa. - La jornada semanal de trabajo. - Los días festivos y otros días inhábiles. - Los descansos semanales y entre jornadas. - Jornada diaria y semanal de cada trabajador.

Artículo 6 Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos.

  2. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano y otro de invierno. El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales.

  3. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.

  4. En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente Convenio.

  5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 7 Salarios.

Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de 2009, resultado de

aplicar a los salarios y conceptos retributivos vigentes durante el año 2008 un incremento del 2,5% (IPC previsto + 0,5).

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

Artículo 8 Actualización de salarios.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrará al día treinta y uno de diciembre de 2009 un incremento superior al IPC previsto, se efectuará una revisión sobre todos los conceptos retributivos tan pronto como se constate en lo que exceda de la indicada cifra IPC previsto 2%.

Artículo 9 Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en julio y diciembre, la cuantía de la mensualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de diciembre, respectivamente.

La gratificación por beneficios se abonará anualmente y dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente.

Las partes recomiendan a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados; aquellas empresas que efectúen el pago de nóminas mediante cheque bancario autorizarán a los trabajadores afectados el tiempo necesario para...

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