RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa S.A. Mirat de transportes de viajeros por carretera, para sus trabajadores en la provincia de Cáceres (Expte.: 26/2002).

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa S.A. Mirat de transportes de viajeros por carretera, para sus trabajadores en la provincia de Cáceres (Expte.: 26/2002).

VISTO el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa S.A. MIRAT de transportes de viajeros por carretera, para sus trabajadores en la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000672, de ámbito Local, suscrito el 18-7-2002, entre representantes de la empresa, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2.c) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); Decreto 6/2000 de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-02-1996);

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a 22 de agosto de 2002.

El Director General de Trabajo, (P.A. El Director General de Fomento del Empleo,

Orden de 3 de julio de 2002, D.O.E. 11-7),

JUAN GONZÁLEZ MENOR

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA MIRAT DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA,

PARA SUS TRABAJADORES EN LA PROVINCIA DE CÁCERES

Artículo preliminar.- El presente convenio se suscribe entre los delegados de personal en representación de los trabajadores y la representación de la empresa por la patronal.

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El presente convenio tiene carácter de empresa y regirá, por tanto, en los centros de trabajo de SOCIEDAD ANÓNIMA MIRAT para todo su personal incluido en la actividad de Transportes de Viajeros por Carretera, en la provincia de Cáceres.

Artículo 2º Vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 cualquiera que sea la fecha de publicación en el B.O.P., y su duración será hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3º Concurrencias del convenio

El presente convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante el año 2002. En consecuencia, y durante su vigencia, no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda, otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territorial, funcional o personal.

Artículo 4º Compensación y absorción

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Artículo 5º Legislación supletoria

Para todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la Ordenanza Laboral aplicable.

Artículo 6º Denuncia

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2003, sin necesidad de comunicación por escrito.

Artículo 7º Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 8º Condiciones económicas

Salarios. Desde 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del mismo año, serán de aplicación las tablas salariales que figuran en el anexo del presente convenio.

Artículo 9º Antigüedad

Queda congelada la antigüedad para todos los trabajadores afectados por este convenio, de forma que, a partir de este momento, no se devengarán cantidades nuevas por este concepto, y los trabajadores percibirán como complementos de antigüedad exclusivamente las cantidades que estuvieran percibiendo a 31 de diciembre de 1994.

Artículo 10º Gratificaciones extraordinarias

Se abonarán a todo el personal a razón de 30 días de salario base más antigüedad. Las pagas extraordinarias serán tres al año y se devengarán el 30 de junio la primera, y el 31 de diciembre los dos restantes, si bien el pago efectivo de las mismas se realizará entre el 15 y 20 de julio, 15 y 20 de diciembre y 15 y 20 de marzo respectivamente.

Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año percibirán la parte proporcional de las Gratificaciones Extraordinarias que les corresponda en razón del tiempo de servicio.

Artículo 11º Quebranto de moneda

Los trabajadores que manejen o realicen ingresos, así como pagos, serán responsables y por ello percibirán una indemnización mensual de 18,03 .

Cobrará el total mensual fijado en el apartado anterior, todo trabajador que realice las funciones que dan lugar a su percepción, como mínimo durante diez días laborables en el transcurso de un mes.

El quebranto de moneda se cobrará como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.

Artículo 12º Plus de transporte

Se establece la cantidad de 60,10 mensuales en concepto de plus de transporte para todo el personal afectado por este convenio.

Artículo 13º Dietas

Dentro de este capítulo es preciso hacer las siguientes distinciones:

  1. - TRANSPORTES REGULARES: 19,83 , distribuidas de la siguiente forma: 6,61 para comida e igual cantidad para cada cena y para alojamiento y desayuno.

  2. - TRANSPORTES DISCRECIONALES:

    1. Servicios dentro del territorio nacional y Portugal: 36,06 siempre que no se pernocte o esté incluido en BONO, 48,08 siempre que se pernocte y no vaya incluido en BONO, distribuidas de la siguiente forma: 30% para comida e igual cantidad para la cena y 40% para alojamiento y desayuno.

    2. Servicios internacionales excluido Portugal: 60,10 o gastos a justificar más 12,02 en concepto de gastos de bolsillo.

  3. - El devengo de la dieta se produce de la siguiente forma:

    Comida cuando los conductores regresen a su residencia después de las 14 horas. Cena cuando el regreso a su residencia sea después de las 22 horas, y pernoctación cuando el conductor no pernocte en su residencia o llegue a la misma después de las 0,00 horas.

  4. - La empresa queda facultada en todo caso para no pagar las dietas siempre y cuando corra con los gastos ocasionados por sus...

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