Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo de la empresa María Felisa Briz Fraile (Depende de Ti)'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de la empresa María Felisa Briz Fraile (Depende de Ti)". (2014060529)

Visto el texto del "Convenio Colectivo de la empresa María Felisa Briz Fraile (Depende de Ti)" -código de convenio 81100052012014- que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2013, de una parte, por la titular de la empresa, en representación de la parte empresarial y, de otra, por la Delegada de Personal, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis -lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de febrero de 2014.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

MARÍA FELISA BRIZ FRAILE (DEPENDE DE TÍ)

Artículo preliminar.

El presente Convenio se suscribe entre la titular de la empresa y la Delegada de Personal en representación de las/los trabajadoras/es.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12
Artículo 1 Motivación y naturaleza.

El presente convenio se suscribe por la necesidad de dotar de un convenio propio a la presente empresa, en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y el futuro de la misma.

Tiene naturaleza de convenio estatutario en el marco de la empresa firmante, María Felisa Briz Fraile, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del carácter de convenio básico en su ámbito funcional.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El ámbito funcional de la empresa María Felisa Briz Fraile, a la que resulta de aplicación el presente convenio colectivo, comprende: la ayuda a domicilio y otros servicios personales, domésticos y/o profesionales en el ejercicio de sus actividades en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en este último dedicada a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

El servicio de ayuda a domicilio es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Asimismo, dentro de la actividad de la empresa María Felisa Briz Fraile se encuadra la gestión de Centros Públicos y/o Privados de Atención Diurna y/o Nocturna para personas mayores con o sin discapacidad.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación a la empresa María Felisa Briz Fraile, en el desarrollo de sus actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio, el personal que presta sus servicios en la empresa María Felisa Briz Fraile, con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la empresa.

Artículo 5 Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6 Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.

Definido el ámbito funcional del presente convenio en los términos de su artículo 2, ni este convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio.

Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa "María Felisa Briz Fraile".

Artículo 7 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, en los plazos fijados en el párrafo anterior.

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del mismo se prorroga, provisionalmente, hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso y sea sustituido por el nuevo.

A su vencimiento, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, el mismo se entenderá prorrogado por períodos consecutivos de un año.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado

con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Artículo 9 Absorción.

Los trabajadores y trabajadoras, a los que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio se les estuviese aplicando otro convenio colectivo, se incorporarán a éste a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 10 Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación por escrito de la discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.

Dicha comisión estará integrada por un miembro de entre la representación legal de los trabajadores y un representante de la empresa.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el del domicilio fiscal de la empresa en c/ Las Águilas n.º 2-Bloque 2 I, 1.º C, 10004 Cáceres.

A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: info@dependedetisad.com.

Artículo 12 Derecho Supletorio.

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal.

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.

CAPÍTULO II Artículo 13
Artículo 13 Organización y tiempo de trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente que éstas asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.

CAPÍTULO III Artículo 14
Artículo 14 Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

La definición...

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