Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Fresenius Medical Care Extremadura, SA', suscrito el 27 de mayo de 2013.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Fresenius Medical Care Extremadura, SA, suscrito el 27 de mayo de 2013". (2013061555)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care Extremadura, SA" -código de convenio 81000162012005- que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2013, de una parte, por los representantes de la empresa y, de otra, por la representación legal de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 5 de septiembre de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "FRESENIUS MEDICAL CARE EXTREMADURA, SA"

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto, ámbito territorial y funcional.

Este convenio colectivo ha sido negociado y se firma, en virtud de lo que establece el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, por la representación legal del personal de Cáceres y Badajoz que corresponde a las organizaciones sindicales de Comisiones Obreras (9 miembros) y Unión General de Trabajadores (1) y por representantes de la Empresa "FRESENIUS MEDICAL CARE EXTREMADURA, SA"

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa FMC Extremadura, SA, en la Comunidad de Extremadura, ya establecidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, y regulan las relaciones laborales entre la empresa y el personal que presta sus servicios en dichos centros de trabajo, tanto en sus aspectos sanitarios como en los administrativos, organizativos, comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complementos a dicha actividad.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Acuerdo afectará y será de aplicación a todo el personal que presta o preste sus servicios en la empresa mediante contrato y relación laboral.

No obstante lo anterior y lo dispuesto en el artículo primero, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación:

  1. La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño del cargo de Consejero de la empresa, y demás cargos previstos en el artículo 1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función.

  2. Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante contrato de naturaleza civil o mercantil.

  3. Aquellos con los que se haya pactado o se pacte expresamente que sus condiciones de trabajo, por razón de la especialidad del puesto de trabajo, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en sus respectivos contratos, siempre que no realicen funciones genéricas de las contempladas en las disposiciones correspondientes a la clasificación profesional. A título indicativo, podrá ser de aplicación este supuesto en los casos de consultaría informática, de calidad, asesoramiento técnico o jurídico, obras o reparaciones que excedan del mantenimiento ordinario, y, en general, para servicios normalmente externalizados o subcontratados para los que la empresa opte puntualmente por la contratación directa. La Dirección de la Empresa y el Comité se comprometen a celebrar reuniones periódicas con el fin de garantizar la correcta aplicación de este apartado.

Artículo 3 Vigencia y denuncia.

La duración del presente convenio colectivo se establece por 3 años, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014.

No obstante lo anterior, debido a la fecha de firma del presente acuerdo, la aplicación del presente convenio para el año 2012 lo será a los solos efectos de cobertura normativa de las Relaciones Laborales entre los trabajadores y la empresa.

A la finalización del periodo convenido y, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes, el acuerdo se entenderá prorrogado por periodos anuales.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo, durante las negociaciones y, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá prorrogado durante un máximo de dos años desde su finalización, transcurridos los cuales sin alcanzar acuerdo, se someterá la cuestión a procedimiento arbitral, ante la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en este Convenio compensan y absorben a aquellas que vinieran rigiendo anteriormente estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 5 Garantía ad personam.

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo tuviese asignado un complemento de garantía ad personam por condición más beneficiosa se le revalorizará en idéntico porcentaje al que se pacte para el salario base. Este complemento revalorizable no es en ningún caso compensable o absorbible.

Para el personal que a la fecha de comienzo de este convenio estuviera prestando servicio con unas condiciones de trabajo más beneficiosas que las pactadas en él, éstas serán respetadas.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, la comisión negociadora del mismo, en el plazo de un mes, procederá a la negociación del contenido de la parte anulada, quedando en todo caso vigente el resto del convenio.

Si los trabajos de la comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el texto en los términos necesarios para la completa eficacia del mismo: En el caso contrario se someterá el tema a la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículo 7

ÓRGANO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN

Artículo 7 Comisión Paritaria del Convenio.

Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje se crea la comisión paritaria, compuesta por seis miembros: Tres elegidos por la representación legal

de los trabajadores (CCOO, dos y UGT, uno) y tres por la Dirección de la empresa. Ambas partes podrán ser asistidas por asesores. Su domicilio social estará radicado en Edificio Los Múltiples c/ General Primo de Rivera.

Son funciones específicas de la comisión paritaria:

  1. Interpretación de las cláusulas del convenio.

  2. Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

  3. Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.

La comisión paritaria se reunirá, siempre y cuando los asuntos que le sean sometidos a su consideración estén englobados entre los que se citan en el apartado anterior, cuando así lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la convocatoria por escrito con especificación de los temas a tratar. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, cuando cada una de las partes con el mismo número de votos, y pudiendo verificarse por delegación cuando excepcionalmente uno de los miembros no pudiera asistir.

La comisión paritaria emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de quince días. Si no se lograra acuerdo ambas partes acuerdan el sometimiento de la discrepancia a la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.

CAPÍTULO III RÉGIMEN DE PERSONAL Artículos 8 a 17
Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a lo que este convenio colectivo y la legislación vigente asignan a la representación unitaria o sindical del personal.

La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores o trabajadoras individuales, tras la comunicación deberá ser informada la representación unitaria o sindical del personal.

Artículo 9 Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesaria la exigencia de titulación, el contrato denominará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

La clasificación del personal, consignada en este convenio, es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las categorías profesionales...

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