Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA para la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de Badajoz (Ecoparque), la planta de transferencia de Jerez de los Caballeros y los vehículos nodriza de Alburquerque y Valencia de Alcántara. Expte.: 06/026/2010.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA para la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de Badajoz (Ecoparque), la planta de transferencia de Jerez de los Caballeros y los vehículos nodriza de Alburquerque y Valencia de Alcántara. Expte.: 06/026/2010. (2010062530)

Visto: el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA para la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de Badajoz (Ecoparque), la planta de transferencia de Jerez de los Caballeros y los vehículos nodriza de Alburquerque y Valencia de Alcántara (código de Convenio 0601302), suscrito el 20/04/2010, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por los representantes legales de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); en el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y en el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Badajoz, a 22 de septiembre de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

A N E X O

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE BADAJOZ (ECOPARQUE), LA PLANTA DE TRANSFERENCIA DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Y LOS

VEHÍCULOS NODRIZA DE ALBURQUERQUE Y VALENCIA DE ALCÁNTARA

ÍNDICE

CAPÍTULO I NORMAS ESTRUCTURALES. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Concurrencia de convenios.
Artículo 2 Duración denuncia.
CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES. Artículos 3 a 7
Artículo 3 Ámbito de aplicación y partes negociadoras del Convenio.
Artículo 4 Vigencia.
Artículo 5 Absorción y compensación.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
Artículo 7 Derechos adquiridos de carácter individual.
CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS. Artículos 8 a 22
Artículo 8 Sistema salarial y pago.
Artículo 9 Estructura salarial. 1

Por unidad de tiempo. 2. Personales por cantidad o calidad de trabajo. 3. Personales de puesto de trabajo.

Artículo 10 Condiciones económicas.
Artículo 11 Salario base.
Artículo 12 Plus convenio.
Artículo 13 Plus penoso.
Artículo 14 Horas extras.
Artículo 15 Plus de finalización de servicios.
Artículo 16 Pagas extras.
Artículo 17 Plus de transporte, dieta y vestuario.
Artículo 18 Plus de nocturnidad.
Artículo 19 Plus de domingos.
Artículo 20 Plus de festivos.
Artículo 21 Retribución de vacaciones.
Artículo 22 Complementos de antigüedad

Artículo 23. Trabajos de superior categoría. Artículo 24. Anticipos.

Artículo 25 Cláusula de inaplicación salarial.
CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 26 Jornada de trabajo.
Artículo 27 Descanso durante la jornada

Artículo 28. Distribución de la jornada. Artículo 29. Horarios.

Artículo 30 Vacaciones.
Artículo 31 Descanso semanal.
CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 32 Organización del trabajo.
Artículo 33 Prestación del trabajo.
Artículo 34 Discreción Profesional.
Artículo 35 Sistema de Trabajo.
Artículo 36 Productividad.
Artículo 37 Adecuación al art. 164 de la Ley de Contratos de la Administración Pública. (Ley 13/1995, de 8 de mayo).
CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
Artículo 38 Clasificación del personal.
Artículo 39 Grupos Profesionales.
Artículo 40 Definición de grupo y de categorías profesionales. a) Grupo de Técnicos. b) Grupos de mandos intermedios. c) Grupo de administrativos. d) Grupo de operarios.
CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES.
Artículo 41 Licencias. a) Licencias retribuidas. b) Licencias no retribuidas.
Artículo 42 Jubilación. a

Premios de jubilación. b. Jubilación anticipada parcial.

Artículo 43 Seguros.
Artículo 44 Movilidad geográfica.
Artículo 45 Ropa de trabajo.
Artículo 46 Excedencias.
Artículo 47 Retirada del carné de conducir.
Artículo 48 Ascensos.
Artículo 49 Complemento de IT.
Artículo 50 Otras Mejoras Sociales. a

Revisión Médica.

  1. Ayuda por rotura de gafas. c. Complemento por discapacidad.

CAPÍTULO VIII SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
Artículo 51 Subrogación del personal.
Artículo 52 División de contratas.
Artículo 53 Agrupaciones de contratas.
Artículo 54 Obligatoriedad.
Artículo 55 Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
CAPÍTULO IX COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y GARANTÍAS SINDICALES.
Artículo 56 Comisión Paritaria.
Artículo 57 Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
Artículo 58 Garantías Sindicales.
Artículo 59 Funciones de los delegados de personal.
CAPÍTULO X CONTRATACIÓN.
Artículo 60 Contratación.
Artículo 61 Adhesión al ASEC-EX.
Disposición adicional primera Cláusula de sumisión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje. Disposición adicional segunda. Planes de Igualdad.

Anexo. Tablas salariales.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE BADAJOZ (ECOPARQUE), LA PLANTA DE TRANSFERENCIA DE JEREZ DE LOS

CABALLEROS Y LOS VEHÍCULOS NODRIZA DE ALBURQUERQUE Y

VALENCIA DE ALCÁNTARA

CAPÍTULO I

NORMAS ESTRUCTURALES

Artículo 1 Concurrencia de convenios.

En el ámbito del presente Convenio Colectivo se estará, en lo no regulado en este Convenio Colectivo, a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 2 Duración y denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2010.

CAPÍTULO II

CONDICIONES GENERALES

Artículo 3 Ámbito de aplicación y partes negociadoras del Convenio.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre los representantes de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, y los Delegados de Personal de dicha empresa.

Las partes firmantes de este acuerdo tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes para concluir este acuerdo, obligando por tanto a los trabajadores de esta empresa.

El presente Convenio será de aplicación para todo el personal que preste sus servicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, en sus centros de trabajo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Badajoz (ECOPARQUE), la Planta de Transferencia de Jerez de los Caballeros y los Vehículos Nodriza de Alburquerque y Valencia de Alcántara, con el fin de posibilitar la recogida de residuos sólidos urbanos, transporte, transferencia y la eliminación de los mismos.

Artículo 4 Vigencia.

La fecha de efectos del presente Convenio será a partir del día 1 de enero de 2009 y finalizará el 31 de diciembre de 2010. Todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse, en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales o cualquier otra causa, sólo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones convenidas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de normativa aislada sobre condiciones anteriores.

En el supuesto de que la Administración Laboral o los Juzgados de lo Social, en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobasen algunos de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia...

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