Resolución de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Industrias Cristian Lay, SA y Cristian Lay, SA', que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2013.

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EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
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III

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Industrias Cristian Lay, SA y Cristian Lay, SA", que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2013". (2013060794)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Industrias Cristian Lay, SA y Cristian Lay, SAŽ, (Código de convenio 06001773012010), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2013, de una parte, por la Dirección de la empresa y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de abril de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARIA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MÁRQUEZ

CONVENIO COLECTIVO CRISTIAN LAY, SA - INDUSTRIAS CRISTIAN LAY, SA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

Personal: El ámbito del presente Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo entre las Empresas Cristian Lay, SA, e Industrias Cristian Lay, SA y el personal laboral de su plantilla, con las excepciones señaladas en el RD Leg. 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 1.º-3-c y 2.º-1-a, f y g, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8.

Territorial: Este convenio es de aplicación a los centros de trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA, así como a los centros de trabajo de la empresa Cristian Lay, SA, así como cualquier otro centro de trabajo que las empresas abrieran, durante la vigencia de este convenio.

ARTÍCULO 2 VIGENCIA, DURACIÓN Y PRORROGA.

El presente Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2013, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.

ARTÍCULO 3 CÓMPUTO.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica esta será idéntica para todos los trabajadores/as según su grupo profesional.

ARTÍCULO 4 INTEGRIDAD DEL CONVENIO.

El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener el equilibrio de su contenido normativo.

CAPITULO II RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO: CONTRATACIÓN Y MOVILIDAD Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 INGRESO EN EL TRABAJO.
  1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador o trabajadora haya cumplido 16 años.

  2. La empresa esta obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Los trabajadores y la representación legal de los mismos recibirán copia de su contrato en un plazo máximo de un mes al de su formalización.

ARTÍCULO 6 PERIODO DE PRUEBA.
  1. Se concertará por escrito, un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

    1. Técnicos titulados: 6 meses.

    2. Demás trabajadores: 2 meses.

  2. Durante el periodo de prueba, el trabajador/ra tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

  3. Este periodo de prueba se suspenderá en caso de IT, suspensión del contrato o cualquier otra circunstancia que impida al trabajador el desarrollo efectivo de su trabajo.

  4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

ARTÍCULO 7 CONTRATACIÓN.

Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los contratos indefinidos son la regla general tanto para las nuevas contrataciones como para dotar de estabilidad a los trabajadores que tengan contrato de duración determinada o temporal. No obstante, a lo anterior, podrán contratar al personal con la modalidad de contratos que más se ajuste a las necesidades y estructura de la empresa.

  1. Contrato Fijo o indefinido:

    Las partes firmantes del presente Convenio consideran que la inestabilidad y la precariedad en el empleo es negativa para ambas partes ya que implica no desarrollar factores básicos de futuro como la cualificación, la formación y una mayor participación e implicación de los trabajadores en la empresa, siendo, a su vez, un serio impedimento para la mejora de la competitividad de las mismas. Por ello, acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados por trabajadores fijos de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la modalidad normal de contratación por la empresa.

  2. Contratación de duración determinada:

    Son trabajadores/ras contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

    2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:

    Son trabajadores/as eventuales aquellos contratados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, siempre que así conste por escrito.

    El contrato tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, con las prórrogas prevista en la Ley.

    2.2. Contrato de Obras o Servicios:

    Con el objeto de evitar en lo posible la utilización de formas de contratación externa, particularmente las Empresas de Trabajo Temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Dicha modalidad de contrato podrá cubrir todas aquellas tareas o trabajos que por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo y cuya duración no pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa.

    2.3. Contrato de Interinidad:

    Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador en: excedencia especial, excedencia por paternidad, maternidad, vacaciones, enfermedad o situaciones análogas, y cesarán sin derecho alguno a indemnización al incorporarse el titular.

    2.4. Contrato a tiempo parcial:

    El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales ó 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

    El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.

    2.5. Contrato fijo-discontinuo:

    Cuando se utilice la modalidad de fijos discontinuos, se establecerá un orden de llamada en base a un riguroso orden de antigüedad, acumulada en la empresa, dentro de cada sección, categoría y...

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