DECRETO 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La experiencia acumulada en los últimos años con la aplicación del Real Decreto 2044/1994 'por el que se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes,' y de la Orden de 27 de noviembre de 1996 'por la que se regula el control sanitario de animales de caza silvestre abatidos en actividades cinegéticas,' ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar un texto legal que desarrolle la normativa básica del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptándose a sus peculiares características epidemiológicas, medioambientales, sociales y culturales, que permita intensificar el control sanitario de las carnes obtenidas en las actividades cinegéticas, de modo que se ofrezca al consumidor el máximo nivel de seguridad alimentaria.

Asimismo, es necesario ordenar la actividad y adaptarla a la nueva estructura sanitaria instituida en virtud de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que atribuye al Director de Salud de Área la dirección y coordinación de las acciones y dispositivos de Salud Pública en el ámbito del Área.

Por ello se debe asignar a las Direcciones de Salud la función que les corresponde en la gestión del control sanitario de las actividades cinegéticas. De igual forma, es preciso regular el procedimiento de autorización sanitaria de las actividades cinegéticas, su desarrollo y la tramitación de los partes e informes generados en dichas actividades.

Durante los últimos años se ha comprobado que muchos cotos carecen de un lugar adecuado para realizar la inspección post mórtem de las piezas de caza por lo que es necesario regular la construcción de locales que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y estructurales mínimas que permitan realizar esta actividad con las debidas garantías sanitarias.

convoca, por procedimiento abierto mediante el sistema de concurso público, la contratación del servicio de mensajería del Área de Salud de Badajoz. Expte.: CA/01/35/06/CSE ......

Ayuntamiento de Almendralejo

Urbanismo.-- Anuncio de 20 de octubre de 2005 sobre Estudio de Detalle ......................................................

Urbanismo.-- Anuncio de 20 de octubre de 2005 sobre Estudio de Detalle ......................................................

Ayuntamiento de Villagonzalo

Planeamiento.-- Edicto de 14 de octubre de 2005 sobre aprobación del Plan General de Ordenación del término municipal ..................................................................

Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera

Urbanismo.-- Edicto de 19 de octubre de 2005 sobre Programa de Ejecución y el Proyecto de reparcelación de la U.A.-28, de las Normas Subsidiarias ...................

Ayuntamiento de Plasencia

Planeamiento.-- Edicto de 3 de noviembre de 2005 sobre modificación del Plan General .........................

Finvex Estudios y Promociones, S.A.

Urbanismo.-- Anuncio de 2 de noviembre de 2005 sobre Programa de Ejecución para el desarrollo de la Unidad de Actuación nº 4 del nuevo Plan General Municipal ...............................................................................

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El crecimiento de la actividad cinegética en Extremadura ha determinado en los últimos años un aumento de la densidad de las poblaciones de las especies cinegéticas silvestres en los terrenos de aprovechamiento cinegético especial, situación que ha favorecido la propagación de enfermedades animales, algunas de ellas transmisibles al hombre cuyo incremento es constatable cada año.

Por ello se hace necesario intensificar las medidas de inspección y control sanitario de las piezas de caza para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores.

La situación de la triquinelosis en jabalíes, endémica en Extremadura, unido a la presencia en la región de Triquinella britovi, especie de triquina para la que algunos métodos de detección como la triquinoscopia convencional manifiestan escasa sensibilidad, hacen necesario extremar la vigilancia en la detección de triquinas y exigen la utilización de técnicas mas sensibles, que garanticen la seguridad de las carnes obtenidas en estas actividades, independientemente de que su destino sea la comercialización o el consumo particular o privado del cazador.

Asimismo, se considera necesario regular la actividad para evitar que las piezas de caza mayor destinadas al consumo particular o privado del cazador puedan ser derivadas a establecimientos de comercialización o de restauración.

Otro aspecto necesario es la regulación de la autorización para el traslado de los trofeos de caza, estableciendo un modelo de precinto y de documento de acompañamiento para dichos trofeos.

En consecuencia, esta norma se dicta en virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, reformado por ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, que en su artículo 8.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias en materia de Sanidad e Higiene. A su vez, se basa en el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y de conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que atribuyen a la misma competencias en materia de sanidad en el marco de la política sanitaria definida por la Junta de Extremadura.

Teniendo en cuenta además de la legislación en materia sanitaria, la legislación en materia de Conservación de la Naturaleza y Caza, es decir la Directiva Aves 79/409/CEE, la Directiva Hábitats 92/43/CEE, la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura, así como la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura, habiendo sido oídos los sectores afectados y habiendo informado el Consejo Asesor de Zoonosis y el Consejo Regional de Caza de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 36.d de la mencionada Ley, y a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de octubre de 2005, D I S P O N G O :

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la vigilancia y control sanitario de las piezas de caza silvestre mayor y menor, destinadas al consumo humano, procedentes de actividades cinegéticas celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de complementar la normativa básica estatal contenida en el Real Decreto 2044/1994, de 14 de octubre, que establece las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicable al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Veterinario Oficial: veterinario perteneciente al Servicio Extremeño de Salud.

  2. Veterinario actuante en la actividad: el veterinario oficial designado previamente por la Autoridad Competente, para las actividades cinegéticas especificadas en...

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