Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, por la que se convocan las actividades del Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura para el año 2014.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo, por la que se convocan las actividades del Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura para el año 2014. (2014060522)

La Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Social, ha dispuesto el que será el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura 2014, coordinado por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, programa que se desarrollará en una única convocatoria a lo largo del presente año.

La descripción detallada de las actividades incluidas en el Programa de Formación se define en el Anexo II, supeditando su realización y lugar de celebración de las mismas a la demanda de los profesionales, a la oferta de profesorado y a la disponibilidad presupuestaria.

A tenor de lo expuesto, mediante la presente resolución, la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Social acuerda la publicación de la Convocatoria de actividades docentes del Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura para el año 2014, relacionadas por Áreas de Intervención en el Anexo I, con las acciones que se especifican en el Anexo II.

La participación, en cada una de dichas actividades, se ajustará a las siguientes

BASES:

Primera: Destinatarios.

  1. Con carácter general, el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura 2014, está dirigido a profesionales de los Sistemas de Salud y de la Atención Social de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas actividades formativas cuyas plazas no se hayan cubierto en su totalidad por los profesionales anteriores, podrán admitirse demandantes de empleo y trabajadores de entidades privadas.

  3. Quedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en cumplimiento al artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

  4. Para todos los supuestos, los interesados deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de actividad.

  5. Las condiciones generales o específicas de participación deberán cumplirse tanto en el momento de expirar el plazo de presentación de solicitudes como en las fechas de celebra-

    ción de la actividad programada. Cualquier modificación de situación del solicitante que se pudiera producir, deberá ponerse en conocimiento de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, mediante fax al número 924 014759 o a través de la página web: http://escuelasalud.gobex.es, en el apartado contacto.

  6. La baja por incapacidad temporal impide la participación en acciones formativas, por lo que deberá renunciar, en caso de ser seleccionado.

    Segunda: Solicitudes.

  7. Quienes reuniendo todos los requisitos exigidos para cada una de las actividades formativas recogidas en el Anexo II de la presente resolución, deseen participar en las mismas, deberán cursar su solicitud mediante el formulario disponible en la página web de la Escuela http://escuelasalud.gobex.es. El Sistema facilitará un número de registro electrónico que el solicitante podrá imprimir como comprobante de haber presentado dicha solicitud.

  8. Para una adecuada gestión de la formación, se deberán cumplimentar todos los apartados de la solicitud, así como verificar que los datos de contacto son correctos, dado que cualquier comunicación desde la Escuela se realizará conforme a los datos aportados en la solicitud.

  9. Será necesario consignar en la solicitud una dirección de correo electrónico operativo y/o número de fax a fin de realizar las notificaciones necesarias.

  10. Los interesados deberán formalizar una solicitud por cada actividad formativa (curso, taller o seminario), pudiéndose solicitar como máximo cinco actividades (incluidos los cursos on line), indicando obligatoriamente en el apartado correspondiente el orden de preferencia (1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º) aún en el caso de pedir solamente una actividad.

    Cada solicitud deberá acompañarse de un breve curriculum vitae, presentándose de forma sucinta en un máximo de dos páginas. Dicho documento debe informar de los siguientes aspectos:

    - Justificación que la formación que se solicita es necesaria para el desempeño de su trabajo. Deberán detallarse las tareas más representativas del puesto de trabajo y que guarden relación específica con los contenidos de la actividad, no valorándose las funciones que no hayan sido indicadas.

    - Formación académica, indicando las titulaciones oficiales que guarden relación con los contenidos de la actividad solicitada.

    - Trayectoria profesional, incluyendo el mes y año de comienzo en el puesto de trabajo actual.

    - Requisitos específicos del curso solicitado (si así consta en el programa del mismo).

  11. En el caso de selección o realización de una actividad formativa como consecuencia de haber cumplimentado la solicitud ocultando o falseando información, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, una vez comprobada dicha circunstancia, podrá sus-

    pender, en cualquier momento, el proceso iniciado, incluso cuando la actividad se haya realizado, anulando el correspondiente diploma.

    Tercera: Plazo de presentación de las solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las actividades formativas, se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará en la fecha indicada en el Anexo II para cada actividad. No se tramitará ninguna solicitud que sea presentada, antes o después del plazo de inscripción.

    Cuarta: Selección de los participantes.

  12. La selección de los aspirantes a participar en estas actividades formativas, será realizada por una Comisión que al efecto se nombre por la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo. Dicha Comisión tendrá en cuenta para proponer a los seleccionados, los criterios recogidos en cada uno de los cursos, talleres o seminarios convocados y los generales del apartado siguiente. A aquellos alumnos que fuesen seleccionados, se les podrá solicitar documentación acreditativa de los datos aportados en su solicitud y curriculum vitae.

  13. Los criterios generales que se tendrán en cuenta para la selección de los participantes serán los siguientes:

    1. Cumplimiento de los requisitos especificados en la ficha técnica y el perfil profesional de los destinatarios, tal y como se recoge en la respectiva ficha técnica de cada actividad.

    2. Una vez aplicado el criterio anterior, tendrán prioridad los aspirantes cuyo puesto de trabajo tenga mayor relación con el contenido básico y objetivos de la actividad, entendiéndose como puesto de trabajo, el que desempeñe en el momento de la solicitud. Esta valoración se llevará a cabo con los datos consignados en las solicitudes presentadas.

    3. Tendrán prioridad los profesionales con vínculo fijo sobre los temporales, con el siguiente orden de preferencia: Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura; otras Consejerías de la Junta Extremadura; otras Administraciones Públicas y entidades privadas

    4. Orden de preferencia expresado en la solicitud.

    5. Menor número de actividades formativas realizadas en el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Social de Extremadura para el año 2013.

    6. Por último, de continuar existiendo un número mayor de solicitudes que de plazas previstas para la actividad, se dará prioridad a la antigüedad de los solicitantes en su puesto de trabajo actual; de persistir dicha circunstancia, se dará prioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    7. Situación de desempleo.

  14. En los distintos procesos de selección se establecerán plazas de reserva para cubrir las vacantes que puedan producirse antes del inicio de cada actividad.

    Quinta: Admisión.

  15. Realizada la correspondiente selección, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social, pondrá en conocimiento de los interesados su admisión a la actividad formativa solicitada mediante correo electrónico, o fax en caso de que no se haya facilitado dicha dirección de correo, y publicará los listados de admitidos en los tablones de anuncios y en la página web de la Escuela. No se comunicará la no admisión.

    Los participantes en el Programa de Formación, tendrán acceso al conocimiento del estado de sus solicitudes en la página web de la Escuela, introduciendo su número de DNI.

    Una vez admitido a la actividad formativa solicitada, deberá recabar los permisos correspondientes para realizar la misma.

  16. La renuncia a una actividad para la que ha sido seleccionado, con independencia del motivo, deberá comunicarse a la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Social por fax, al menos cinco días hábiles antes del inicio de la misma, para poder ofertar la plaza vacante a otros solicitantes incluidos en la lista de reserva. En caso de no comunicarse en el plazo indicado y salvo que la renuncia se produzca por alguna de las causas que se señalan a continuación, se penalizará para la participación en las actividades formativas de la convocatoria en curso y del año siguiente.

    A los efectos de la presente resolución, se consideran causas justificadas de renuncia siguientes:

    - Deber inexcusable de carácter público o personal.

    - Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

    - Realización de funciones sindicales o representativas.

    - Orden de Servicio, en caso de funcionario, estatutario o laboral, del jefe superior.

    - Enfermedad del alumno, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de...

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