DECRETO 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente.

EXPOSICION DE MOTIVOS La venta fuera de establecimiento comercial (venta ambulante, mercadillos, etc.) es práctica habitual en nuestra Comunidad Autónoma, siendo muchos los consumidores y usuarios que adquieren bienes bajo estas modalidades de venta.

Siendo consciente esta Administración de que la garantía de los derechos de los consumidores se ve notablemente mermada en estas modalidades de venta, y en su empeño constante de hacer que los mismos se respeten en todo momento, se hace necesaria una regulación específica que aporte esa protección adicional que la equipare a la existente en la venta en establecimiento comercial permanente.

Aun cuando las modalidades de venta fuera de establecimiento comercial están reguladas por el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, la Junta de Extremadura considera que, haciendo uso de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores, que el Estatuto de Autonomía otorga a esta Comunidad Autónoma (artículo 8.8), es obligación de esta Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto antes citado, establecer los mecanismos necesarios que amparen convenientemente a los consumidores frente a las situaciones de indefensión que hasta el momento se venían produciendo en estas modalidades de venta.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía, y a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día l3 de febrero de 1996,

D I S P O N G O CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 Los derechos regulados en el presente Decreto afectarán a las modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente reguladas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y sin perjuicio de lo dispuesto en la misma o normativa concordante.
ARTICULO 2 Los productos comercializados bajo estas modalidades de venta se regirán por su propia normativa reguladora, siéndoles igualmente de aplicación la legislación vigente en materia de publicidad y marcado de precios, así como etiquetado.
ARTICULO 3 Cada Ayuntamiento podrá...

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