DECRETO 133/2006, de 11 de julio, por el que se modifican el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/1997, de 21 de octubre, por el que se constituyen sucursales de la Caja de Depósitos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyDecreto

para los procesos indicados a continuación, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 90 días naturales:

  1. Aneurismas de indicación no urgente.

  2. Patología arterial periférica isquémica aguda.

  3. Fístulas arteria-venosas para diálisis.

  4. Cirugía cardiaca valvular.

  5. Cirugía coronaria.

    1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes para los procesos indicados a continuación, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 60 días naturales:

  6. Desprendimiento de retina.

    b.Vitrectomía.

    1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes para los procesos indicados a continuación, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 30 días naturales:

  7. Cirugía de exéreris de procesos tumorales malignos.

Artículo 3 Primeras Consultas Externas.

Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de primeras consultas externas programadas y no urgentes, con sospecha fundamentada en criterios clínicos de enfermedad oncológica, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 30 días naturales.

Artículo 4 Pruebas diagnósticas/terapéuticas.

Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de pruebas diagnósticas y terapéuticas programadas y no urgentes, con sospecha fundamentada en criterios clínicos de enfermedad oncológica, serán atendidos dentro de un plazo máximo de 15 días naturales.

Disposición Adicional Única Se añade un apartado 5 al artículo 12 del Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia, con la siguiente redacción:

'5. Excepcionalmente se podrán autorizar gastos de desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura a aquellos pacientes susceptibles de precisar continuidad asistencial por haber sido sometidos a algún tipo de trasplante'.

Disposiciones...

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