Decreto 38/2012, de 16 de marzo, por el que se constituye el Archivo Central y se regula la Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 2012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 57
Jueves, 22 de marzo de 2012 5695
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DECRETO 38/2012, de 16 de marzo, por el que se constituye el Archivo
Central y se regula la Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de
Extremadura.
(2012040043)
El Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de ene-
ro, recoge en su artículo 9.1 apartado 48 la competencia exclusiva en materia de archivos;
como manifestación de esta competencia exclusiva, que ya se recogía en el anterior texto del
Estatuto de Autonomía, se redactó la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio
Documental de Extremadura que establece en su Título I, Capítulo I, la creación y composi-
ción del sistema archivístico de Extremadura, el cual está compuesto por los siguientes cen-
tros: el archivo de la Asamblea de Extremadura, los archivos de la Junta de Extremadura, los
archivos de la Administración Local, los archivos de la Universidad Pública de Extremadura,
los archivos públicos y privados que se integran de conformidad por el procedimiento regla-
mentariamente establecido.
En la sección primera, del Capítulo III, del Título II de la mencionada ley, se enumeran los
centros de la Junta de Extremadura: el Archivo General de Extremadura, los Archivos
Centrales, los Archivos de Gestión y los Archivos Históricos Provinciales.
Con relación a los Archivos Centrales, el apartado 2 del artículo 30 del texto legal dispone que
“por razones de economía y eficacia los Archivos Centrales de las Consejerías se podrán agru-
par en un solo edificio, compartiendo instalaciones, recursos y personal, cuya gestión queda-
rá adscrita a la Consejería competente en materia de Patrimonio dado el carácter horizontal
de la misma, sin perjuicio del sometimiento a las directrices técnicas del Archivo General y a
las normas que se dicten para su desarrollo; así como, de la dependencia funcional de la
Consejería competente en materia de archivos”.
Siguiendo lo establecido en este artículo y con el objeto de poner en marcha el sistema ar-
chivístico de Extremadura se considera necesario, por razones de economía y eficacia, pro-
ceder a agrupar en un solo edificio los distintos Archivos Centrales de las Consejerías, cons-
tituyendo lo que se denominará el Archivo Central de la Junta de Extremadura. En este archivo
se custodiarán los fondos correspondientes a la denominada fase de archivo central de las dis-
tintas consejerías, entes y organismos públicos con el fin de recoger, conservar, organizar y
poner al servicio de la administración autonómica y de los administrados, la documentación
generada por aquella hasta su transferencia al Archivo General de Extremadura.
La gestión del Archivo Central de la Junta de Extremadura quedará adscrita a la Consejería
con competencias en materia de Patrimonio, sin perjuicio del sometimiento a las directrices
técnicas del Archivo General y a las normas que se dicten para su desarrollo; así como de la
dependencia funcional de la Consejería con competencias en materia de archivos.
Por otro lado, la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental en su ar-
tículo 44 crea la Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de Extremadura, res-
ponsable de establecer los criterios de transferencias, acceso y conservación o eliminación de
las series documentales generadas de la Junta de Extremadura. En el presente decreto se re-
gula su composición, funcionamiento y funciones.

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