DECRETO 107/2002, de 23 de julio, por el que se aprueba definitivamente la modificación número 3/1999 (A y B) del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz consistente en la reordenación de las áreas afectadas por la riada de 1997.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/2002, de 23 de julio, por el que se aprueba definitivamente la modificación número 3/1999 (A y B) del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz consistente en la reordenación de las áreas afectadas por la riada de 1997.

Visto el expediente relativo a la Modificación número 3/1999 (A y B) del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz consistente en la reordenación de las áreas afectadas por la riada de 1997, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio.

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 21 de septiembre de 2001.

Visto el informe vinculante favorable emitido por el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de 29 de octubre de 2001.

Visto el informe emitido por el Consejo de Estado, en sesión de 13 de junio de 2002.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de actuación que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan. conforme a lo establecido en la Ley 13/1997, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, ya citado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.d del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura nº 136, de 21 de noviembre de 1995), el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Vivienda,

Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 23 de julio de 2002, D I S P O N G O

  1. ) Aprobar definitivamente la Modificación número 3/1999 (A y B) del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz consistente en la reordenación de las áreas afectadas por la riada de 1997.

  2. ) Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como del Anexo correspondiente a la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.

  3. ) Indicar que contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. También puede interponerse contra esta resolución recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, en caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnarse en vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Dado en Mérida, a 23 de julio de 2002.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes JAVIER COROMINAS RIVERA

A N E X O

1. Se suprimen las fichas de las ÁREAS DE PLANEAMIENTO A DESARROLLAR APD-7, APD-9, APD-10, APD-ll, APD-ll, APD-12 Y APD13, incluidas en el ANEXO III de las Normas Urbanísticas.

2. Se suprime la ficha de CONDICIONES PARTICULARES DEL PLANEAMIENTO DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO SUPII.1, incluido en el ANEXO V de las Normas Urbanísticas.

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