DECRETO 34/1997, de 18 de marzo, por el que se establecen ayudas especiales para la conservación y fomento del ganado bobino de raza Blanca Cacereña.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DECRETO 34/1997, de 18 de marzo, por el que se establecen ayudas especiales para la conservación y fomento del ganado bovino de raza Blanca Cacereña.

De entre las razas autóctonas que se crían en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentra la raza bovina Blanca Cacereña, que a pesar de su elevada rusticidad y adaptación a medios difíciles, su censo ha ido disminuyendo en los últimos cincuenta años, encontrándose desde hace tiempo reconocida como raza de protección especial por el Ministerio de Agricultura (Orden de 30 de julio de 1979). Recientemente, la Unión Europea la clasifica como raza en peligro de extinción.

La conservación de estas razas se hace necesaria por varias razones: históricas, al constituir durante generaciones parte del censo ganadero de esta Comunidad Autónoma; culturales, por su relación con el ganadero y por su aptitud para la producción y para el trabajo; por razones medioambientales, dada su explotación en medios difíciles y finalmente por constituir una reserva genética de incalculable valor para las futuras generaciones.

El Reglamento CEE 2078/1992, del Consejo de 30 de junio, establece un régimen comunitario de ayudas destinado a fomentar aquellos métodos de producción agraria, que son compatibles con las exigencias del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

El Decreto 56/1996 establece los tipos y las condiciones de las ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción entre las que se incluye el ganado bovino de raza Blanca Cacereña, a fin de mantener e incrementar sus censos ganaderos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha impulsado la creación de la Asociación de Ganado Vacuno de raza Blanca Cacereña, que figura con N.º de Registro 6685 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 9 de mayo de 1996, aprueba la constitución del Registro Fundacional de esta raza.

Sin embargo, las ayudas contempladas en el Decreto 56/1996, se consideran escasas para que se incremente el censo que actualmente se cifra en 257 reproductores debido fundamentalmente a las grandes diferencias de precios entre los ejemplares criados en pureza de esta raza, fundamentalmente los terneros y terneras en comparación con los de otras razas autóctonas y sus cruces industriales.

En consecuencia, procede arbitrar nuevas ayudas que sean compatibles con las existentes, encaminadas a consolidar y aumentar el censo de reproductores de la raza Blanca Cacereña, a fin de evitar su posible extinción.

Por lo que en su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 1997,

D I S P O N G O :

ARTICULO 1 Ambito de aplicación El presente Decreto tiene como finalidad establecer un régimen de ayudas compatibles con la prima de vacas nodrizas, bovinos machos y medidas horizontales para las razas en peligro de extinción

El régimen de ayudas se precisa para mantener e incrementar el ganado bovino de raza Blanca Cacereña, y fundamentalmente para compensar la pérdida de renta que poseen los ganaderos de esta raza, a consecuencia de sus bajos rendimientos y precios, aplicándose en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTICULO 2 Objetivos 1) Mantener e incrementar el censo de raza Blanca Cacereña.

2) Proteger los sistemas naturales a través del mantenimiento y explotación de este ganado en medios difíciles y poco productivos.

3) Conservar la variabilidad genética de la especie bovina.

ARTICULO 3 Tipos de ayuda Para alcanzar los objetivos se establecen las siguientes líneas de ayudas:
  1. Ayudas al ganadero por el mantenimiento y conservación de la raza Blanca Cacereña criados en pureza e inscrito en el Libro de Registro genealógico y comprobación de rendimiento de la raza.

  2. A la obtención de terneros machos-hembras de Raza Blanca Cacereña, obtenidos a través de transferencia de embriones.

  3. A los...

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