Decreto 160/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a los Ayuntamientos para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a los Ayuntamientos para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso 2012/2013.(2012040178)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 190.3 que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial corresponderán al municipio respectivo, actuaciones entre las que podemos encuadrar claramente las propias del Conserje.

La Junta de Extremadura considera fundamental contribuir con los Ayuntamientos a la contratación del personal necesario para garantizar el mantenimiento, conservación y vigilancia de los colegios públicos de Educación infantil y Primaria.

Con este fin se han venido estableciendo líneas de ayudas en sucesivos Decretos, en este sentido la Administración educativa considera de interés continuar contribuyendo a la financiación de la contratación de conserjes por parte de los Ayuntamientos.

No obstante con la publicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo. Por otra parte, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen precisa la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de agosto de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las ayudas a conceder a cada Ayuntamiento vendrán determinadas por los siguientes límites:

    - Primer tramo: localidades con más de 20 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 10 conserjes.

    - Segundo tramo: localidades que tengan entre 10 y 20 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 8 conserjes.

    - Tercer tramo: localidades que tengan entre 5 y 9 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 4 conserjes.

    - Cuarto tramo: localidades que tengan entre 3 y 4 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 2 conserjes.

    - Quinto tramo: localidades que tengan entre 1 y 2 colegios de Educación Infantil y Primaria en su único o principal núcleo de población, se concederán como máximo ayudas para la contratación de 1 conserje.

  3. Las localidades que tengan 3 ó más pedanías podrán tener un conserje más, que se añadirá al número de conserjes que le corresponda por el cómputo del número de colegios que tienen en su núcleo poblacional principal.

  4. En cualquier caso el número de conserjes subvencionados no podrá ser superior al número de colegios públicos de educación infantil y primaria de la localidad.

Artículo 6 Financiación.
  1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

  3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

  4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 7 Plazo y presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en modelo oficial, según Anexo al presente Decreto.

  3. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Cultura y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

  4. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación del órgano competente del Ayuntamiento en el que conste la aprobación de la solicitud de ayuda, el compromiso de financiación municipal en relación a la consignación de los créditos necesarios correspondiente a los ejercicios presupuestarios a que se extienda el periodo de contratación y el compromiso de garantizar la presencia durante al menos seis horas y media, de un conserje en los Colegios de Educación Infantil y Primaria para los que haya solicitado ayuda.

    2. Certificación del Secretario o Interventor municipal de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Municipales del ejercicio correspondiente, para hacer frente a las obligaciones municipales de la contratación pretendida.

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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