DECRETO 70/1996, de 21 de mayo, por el que se crea el Consejo Extremeño de Producción Agraria Ecológica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1996, de 21 de mayo, por el que se crea el Consejo Extremeño de Producción Agraria Ecológica.

La Ley 6/1992, de 26 de noviembre (D.O.E. n.º 99, de 22 de diciembre de 1992), de fomento de la agricultura ecológica, natural

y extensiva, fija en la Comunidad Autónoma Extremeña el marco legal en el que se ha de desenvolver este sector agrario.

El Decreto 131/1993, de 14 de diciembre (D.O.E. n.º 147, de 18 de diciembre de 1993), establece, apoyado en dicha Ley 6/1992, de 26 de noviembre, las bases para el fomento de la agricultura y ganadería ecológica con apoyos a su producción y comercialización.

Para ejercer y conocer en los asuntos contemplados en ambas disposiciones es necesario contar a nivel autónomico con el órgano correspondiente y referenciado en el artículo 2.º de la precitada Ley 6/1992, de 26 de noviembre.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 21 de mayo de 1996,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 Se crea el Consejo Extremeño de la Producción Agraria Ecológica (CEPAE), como un organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Comercio adscrito a la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, con el carácter de órgano colegiado y consultivo, y con atribuciones decisorias de acuerdo con lo que determinan las disposiciones vigentes en esta materia.
ARTICULO 2
  1. El Consejo se encargará de aplicar en el ámbito de sus competencias, el sistema de control establecido en los art. 8 y 9 y en el anexo III del Reglamento (CEE) 2092/91 y ejercer los cometidos que la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, le asigna a la Comunidad Autónoma Extremeña.

  2. También tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar el reglamento de régimen interno del Consejo y elevarlo a la Consejería de Agricultura y Comercio para su aprobación.

  2. Aplicar las disposiciones del presente Decreto y del reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.

  3. Dar soporte técnico para la elaboración de estudios y ejecución de proyectos de reconversión productiva de explotaciones agrarias y de empresas agroalimentarias que deseen iniciar producciones o elaboraciones de productos según el sistema de agricultura y ganadería ecológicas, así como planes de mejora y optimización de los procesos productivos.

  4. Difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción ecológica, dando asesoramiento a las empresas que realicen producciones ecológicas o que quieran iniciar esta actividad, y apoyando las actividades de las asociaciones de promoción de la agricultura ecológica.

  5. Formular propuestas y orientaciones en materia de producción agraria ecológica, mediante informes dirigidos a la Consejería de Agricultura y Comercio.

  6. Proponer el logotipo propio que habrá de identificar a los productos agrarios ecológicos, el cual tendrá que ser aprobado por la Consejería de Agricultura y Comercio.

  7. Elaborar el Cuaderno General de Normas de Producción y...

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