DECRETO 78/2009, de 3 de abril, por el que se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 157/2008, de 25 de julio, regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio. Este Decreto establece en sus disposiciones adicionales segunda y tercera la afección de las ayudas reguladas bien al Reglamento 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales al empleo, o bien al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

La finalización del periodo de vigencia del Reglamento 2204/2002, y con ello la cobertura al régimen de ayudas previsto en el Decreto 157/2008, conlleva la necesidad de reorientar dicho régimen de ayudas al empleo de personas con discapacidad, procurando la mayor efectividad posible en lo que se refiere a entidades que puedan acceder a las mismas, dada la importancia que dichas medidas tienen en el tejido empresarial, especialmente en estos momentos de grave crisis, que ha propiciado una importante desaceleración económica y con ello la destrucción de empleo.

Con esta finalidad, se considera oportuno someter el régimen de ayudas previsto en el Decreto 157/2008 al régimen "de mínimis", en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto la ayuda total "de mínimis" concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, teniendo en cuenta, en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 €, durante el periodo de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

Por otra parte, y ante el escenario económico actual, las pequeñas y medianas empresas, se ven notablemente afectadas, hasta el punto de, en algunos supuestos, tener que proceder al cierre de la empresa y, por tanto, al despido de sus trabajadores. Todo ello supone, desde el punto de vista de los requisitos y obligaciones que han de cumplir los sujetos de la subvención para obtener y mantener la misma, una gran dificultad, no ya por la imposibilidad de cumplirlos, sino por el quebranto que puede suponer, en la situación de cierre de la empresa, tener que hacer frente al reintegro íntegro de lo cobrado por el incumplimiento de dichas obligaciones.

La Junta de Extremadura, sensible ante esta situación, pretende actuar de manera urgente en el establecimiento de medidas concretas, tendentes a paliar los efectos negativos que en las empresas y en las familias se están produciendo, como consecuencia de la coyuntura económica que atravesamos.

En este marco de actuación, se hace necesario modificar algunos aspectos del Decreto 157/2008, de 25 de julio, en el sentido de facilitar las condiciones de acceso a la subvención, además de introducir nuevos criterios de modulación en los supuestos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 3 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio.

El Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

"1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se financiarán a través de las dotaciones consignadas en la aplicación presupuestaria 20091406322A47000, con cargo a los siguientes códigos de proyectos o a aquellos que los sustituyan o se incorporen expresamente en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. Para el desarrollo del Programa I (contratación indefinida en empresas ordinarias): 2009140060011, de fuente de financiación Transferencias del Estado, y 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

  2. Para el desarrollo del Programa II (Enclaves Laborales): 2009140060011, de fuente de financiación Transferencias del Estado, y 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

  3. Para el desarrollo del Programa III (Transformaciones de contratos): 2009140060011, de fuente de financiación Transferencias del Estado, 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma, y 2009140060005, de fuente de financiación Fondo Social Europeo, dentro del Eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios", Tema Prioritario 63 Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas, con una tasa de cofinanciación del 75%.

  4. Para el desarrollo del Programa IV (Contratos Temporales): 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

  5. Para el desarrollo del Programa V (Adaptación de puestos de trabajo): 2009140060011, de fuente de financiación Transferencia del Estado.

  6. La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

    Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

    "1. Los trabajadores discapacitados que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite la subvención deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  7. Los trabajadores discapacitados objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleados hasta el día anterior a la fecha de alta en...

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