DECRETO 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, fomenta la integración social de las personas con discapacidad y establece que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, especificando que se entenderá por principio de igualdad de trato, la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad.

También señala que para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad.

En este sentido, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas en situación de discapacidad, que serán consideradas preferentes en relación a cualquiera de las acciones programadas en las líneas estratégicas del mencionado Plan.

El presente Decreto aplica los compromisos asumidos en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo, concretamente los recogidos en las siguientes prioridades:

- Prioridad 4 "La Inclusión Social", y dentro de ésta en la medida 4.3.1 "Programas de Apoyo a la Contratación de personas en situación de discapacidad", estableciendo subvenciones a la contratación por empresas ordinarias de personas con discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%. Así mismo se subvencionará la adaptación al puesto de trabajo y la dotación de medios de protección o eliminación de barreras arquitectónicas y/o de la comunicación.

- Prioridad 5 "Fomento del Empleo y Autoempleo", y dentro de ésta en la medida 5.1.2 "Programa Específico de Apoyo a la Contratación de Personas con Discapacidad", con el fin de dotar de mayor calidad a la contratación de las personas con discapacidad, siguiendo las pautas del Programa de Empleo de Calidad en la Contratación Indefinida.

El presente Decreto se articula en cinco programas que incentivan la contratación de personas con discapacidad:

Programa I: Ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias.

Programa II: Ayudas para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados procedentes de los enclaves laborales.

Programa III: Ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad.

Programa IV: Ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Programa V: Ayudas vinculadas a la contratación de trabajadores discapacitados para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley, en su artículo 22.2,c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.

En cumplimiento de lo establecido en esta norma, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece en el artículo 2 que su ámbito de aplicación se extenderá a las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad a las que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad, desarrollada por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia de ejecución sobre la legislación laboral, a tenor del artículo 9.11 de su Estatuto de Autonomía. Por su parte, por el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasan a nuestra Comunidad los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo. Asimismo, por el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfieren las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Extremadura, de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas de empleo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2008,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto.
  1. La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, regula con este Decreto el conjunto de incentivos destinados a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a través de los siguientes programas:

    1. Programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias.

    2. Programa de ayudas para la contratación indefinida por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados procedentes de los enclaves laborales.

    3. Programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad.

    4. Programa de ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

    5. Programa de ayudas vinculadas a la contratación de trabajadores discapacitados para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad de Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán a través de las dotaciones consignadas en los siguientes códigos de proyectos o aquéllos que los sustituyan o se incorporen expresamente en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Para el desarrollo del Programa I (contratación indefinida en empresas ordinarias): 2008140060005, de fuente de financiación Transferencias del Estado, y 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

    2. Para el desarrollo del Programa II (Enclaves Laborales): 2008140060005, de fuente de financiación Transferencias del Estado, y 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

    3. Para el desarrollo del Programa III (Transformaciones de contratos): 2008140060005, de fuente de financiación Transferencias del Estado, 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma, y 200719003004, de fuente de financiación Fondo Social Europeo.

    4. Para el desarrollo del Programa IV (Contratos Temporales): 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

    5. Para el desarrollo del Programa V (Adaptación de puestos de trabajo): 2008140060005, de fuente de financiación Transferencia del Estado.

  2. La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Concepto de persona con discapacidad.
  1. A los efectos del presente Decreto, con carácter general, tendrán la consideración de trabajadores discapacitados los siguientes:

    1. Aquellos que cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

    2. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2 de La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en relación con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003.

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