ORDEN de 13 de mayo de 2008 por la que se convocan subvenciones públicas para el año 2008, destinadas a Mancomunidades y Ayuntamientos para la realización de programas de prevención de conductas adictivas, en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyOrden

El Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas contempla la prevención comunitaria como una de las líneas prioritarias de trabajo en materia de drogodependencias. Al mismo tiempo aboga por la creación de comisiones municipales de prevención en el marco de los Programas Municipales de Drogodependencias como instrumentos de sensibilización, coordinación y planificación de actuaciones de prevención comunitaria.

Por otra parte, el Programa de Prevención de consumo de alcohol por jóvenes menores de edad, presentado en la Asamblea de Extremadura, tras la aprobación de la Ley 4/1997, de 10 de abril, establece en su acción 22 que se realizará un impulso para la creación de comisiones municipales de prevención de las drogodependencias.

La Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que los poderes públicos, en el marco de sus competencias deben fomentar, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar, entre otros, programas tendentes a reducir niveles de consumo, que incidan sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo, que generen una conciencia solidaria frente al problema, centrados en la educación para la salud y que incentiven la participación de los jóvenes y de las organizaciones sociales y el movimiento asociativo.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el año 2008 a Ayuntamientos o Mancomunidades, legalmente constituidos en la Comunidad Autónoma extremeña, para el desarrollo de programas comunitarios en el campo de la prevención de conductas adictivas dentro de los objetivos marcados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas. Como actividades finalistas de estos programas comunitarios, podrán ser incluidas las siguientes líneas de intervención:

  1. Contratación de Técnicos/as Municipales de Prevención de Conductas Adictivas. b) Desarrollo de Actividades de Prevención Comunitaria de Conductas Adictivas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. No podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos integrados en una Mancomunidad que haya solicitado la subvención.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran como gastos subvencionables, alguno o algunos de los siguientes: a) La contratación de un/a Técnico/a Municipal de Prevención. b) El desarrollo de actividades de prevención comunitaria de Conductas Adictivas, que podrán consistir en: - Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores u otros.

    - Actuaciones de control. - Elaboración y edición de materiales. - Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.

  2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 4 Financiación y cuantía.
  1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuran en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, por un importe total de 481.793 euros, en el proyecto 2006.39.01.0003, aplicación 39.01.412E.469.00, por importe de 69.311 euros y en el proyecto 2004.39.01.0008, aplicación 39.01.412E.469.00, por un importe de 412.482 euros. 2. Se subvencionará hasta un máximo del 70% del importe de los programas, siendo las cantidades máximas a subvencionar, las previstas en el artículo 27.2 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 5 Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, con la documentación contemplada en el artículo 6 de la presente Orden, se formalizarán en los modelos normalizados que figuran como anexos a la misma, que también estarán disponibles en la web del Servicio Extremeño de Salud.

  2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 6 Documentación.

La documentación a presentar por los solicitantes de las subvenciones será la determinada a continuación para cada una de las modalidades: 1) En el caso de solicitudes para la contratación de Técnicos/as Municipales de Prevención de Conductas Adictivas: a) Solicitud, conforme al modelo del Anexo I. b) Certificación del número de habitantes de la Mancomunidad o Municipio. c) Certificación de los municipios que componen la Mancomunidad. d) Composición de la Comisión/Consejo Sectorial Municipal de Prevención de las Drogodependencias y otras Conductas Adictivas, según modelo del Anexo VII, así como copia del acuerdo de pleno por el que se creó o ratificó dicha Comisión/Consejo Sectorial.

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