ORDEN de 28 de enero de 2003, sobre la modificación de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 43/2001, de 20 de marzo correspondiente a un expediente.
Sección | III - Otras Resoluciones |
Emisor | Consejería de Economia, Industria y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 28 de enero de 2003, sobre la modificaciÛn de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 43/2001, de 20 de marzo correspondiente a un expediente.
El Decreto 43/2001, de 20 de marzo, constituye un instrumento destinado a fomentar las iniciativas empresariales de las PequeÒas y Medianas empresas extremeÒas, y atribuye determinadas funciones a la ConsejerÌa de EconomÌa, Industria y Comercio.
Presentadas las solicitudes empresariales para acogerse a los incentivos del Decreto 43/2001, de 20 de marzo y tramitadas las mismas de conformidad con la legislaciÛn que les afecta, vistas las propuestas de la DirecciÛn General de PromociÛn Empresarial e Industrial, al amparo de lo dispuesto en el art. 13 del Decreto anteriormente citado he tenido a bien disponer que
Primero.- Condiciones modificadas.
En el Anexo I se relacionan los expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiÈndose la totalidad de los cambios autorizados en las correspondientes resoluciones individuales.
Segundo.- Resoluciones individuales.
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- La DirecciÛn General de PromociÛn Empresarial e Industrial notificar· individualmente a las empresas las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
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- La resoluciÛn sobre concesiÛn de beneficios que sea expedida por aplicaciÛn de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalaciÛn o modificaciÛn de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, asÌ como las ordenanzas municipales.
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- Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden quedan sujetos a lo establecido sobre justificaciÛn de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y Decreto 17/1993, de 24 de febrero y Decreto 50/2001, de 3 de abril, que lo modifican.
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- El libramiento de los fondos correspondientes a...
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