DECRETO 19/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen".

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Mediante el Decreto 52/2005, de 22 de febrero, se dictan las normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2005/2006, correspondiente a los cursos escolares comprendidos en el cuatrienio 2005/2006-2008/2009, por lo que procede la aprobación de un nuevo marco normativo que establezca las normas generales en materia de la enseñanza concertada.

El régimen de los conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debe aplicarse por parte de los poderes públicos en el marco del artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación, el principio de participación efectiva de todos los sectores afectados y la programación general de la enseñanza de los poderes públicos, como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros privados concertados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúnan los requisitos previstos en la normativa aplicable.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 6 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto establece las normas relativas a la suscripción, renovación, modificación y extinción de los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuatrienio comprendido por los cursos 2009/2010 al 2012/2013.

Artículo 2 Suscripción o renovación de los conciertos educativos.
  1. La Consejería competente en materia de educación convocará mediante Orden el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondiente a cada

    curso académico. Las renovaciones del concierto, así como las nuevas suscripciones,

    deberán solicitarse expresamente.

    A los efectos de este Decreto se entenderá por renovación la concertación de unidades educativas acogidas a este régimen en el anterior periodo cuatrianual.

  2. Los conciertos suscritos o renovados para el curso 2009/2010 tendrán una duración de cuatro años académicos, salvo extinciones de oficio o a instancia de la titularidad del centro. Los conciertos que se suscriban en cursos posteriores finalizarán a la conclusión del curso 2012/2013 salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.

  3. Los conciertos suscritos o renovados, para el periodo cuatrianual 2009/2010-2012/2013, se entenderán prorrogados cada curso escolar con el mismo número de unidades concertadas por el nivel educativo que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior, por lo que no precisarán solicitud.

Artículo 3 Financiación.
  1. Los importes destinados al sostenimiento de las unidades que se concierten en los distintos niveles educativos se abonarán de acuerdo con los créditos que al efecto consignen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio. La asignación de los mencionados fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo establecidos por la Ley, y de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

  2. Las cantidades necesarias para financiar los conciertos educativos en cada curso escolar se determinarán, en la Orden anual de convocatoria, teniendo en cuenta el importe de los módulos económicos establecidos para cada ejercicio presupuestario. En todo caso, la aprobación de los conciertos educativos se encuentra condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, y al principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Artículo 4 Requisitos de los centros.
  1. Podrán acceder al régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.

No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización durante el mes de enero, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico en el que se solicita el concierto.

Artículo 5 Enseñanzas del concierto.
  1. En particular, los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:

    1. Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos.

    2. Educación básica. Los centros privados podrán suscribir el concierto para las enseñanzas de carácter obligatorio en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

  2. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la...

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