Decreto 141/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010. (2010040159)

Considerando que las ayudas comunitarias a las inversiones agrícolas tienen por objeto modernizar las explotaciones agrícolas, aumentar su rendimiento a través de una utilización más adecuada de los medios de producción empleados, incluida la introducción de nuevas tecnologías e innovación, centrándose en la calidad, en los productos ecológicos y en la diversificación tanto fuera como dentro de las explotaciones.

Dado que, el fomento del asociacionismo agrario debe ser objeto de refuerzo, pues propicia el acceso de los agricultores al valor añadido de las producciones, resulta particularmente necesario en el sector vitivinícola regional, siendo el sector cooperativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector del vino en Extremadura. La viticultura y la enología extremeña van unidas a la figura de Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación, tejido empresarial de clave de muchos municipios extremeños. En estos tiempos, procede reforzar la figura de estas empresas extremeñas, mediante la diversificación de su actividad, potenciando además, los servicios que éstas prestan a sus socios viticultores.

Motivado en la especial situación de la viticultura extremeña, en el gran esfuerzo que ha realizado el viticultor en la conversión de vaso a espaldera, parece aconsejable financiar proyectos de inversión que favorezcan la mecanización de las labores vitícolas. Estas ayudas tendrán como objeto financiar la adquisición de nuevos medios de producción agrícolas, consistentes en maquinaria y equipos, que supongan la ampliación de los servicios que las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación prestan a su socios viticultores y la racionalización del uso de los medios de producción.

Una vez aprobada la modificación del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad Autónoma de Extremadura C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008, sobre la base legal de la modificación encuadrada en el artículo 6.1 a) del Reglamento (CE) N.º 1974/2006, se establece una nueva ayuda: Fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola.

Recientemente, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE n.º 111, de 7 de mayo).

A iniciativa de la propia Administración Autonómica, y consultado el sector, se estima conveniente que, las ayudas destinadas a agrupaciones de viticultores para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios así como el fomento de su uso en común, se concreten en un decreto de bases reguladoras de la ayuda específicos para este sector determinado, dadas las particulares necesidades de mecanización de la nueva viticultura extremeña.

Las ayudas previstas en el presente decreto, están encuadradas en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura dentro del Eje 1 "Aumento de la competitividad del Sector agrícola y

silvícola", Subeje 2 "Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación", Medida 1.2.1 "Modernización de las explotaciones agrícolas", Submedida 121.3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2010-2013.

El Decreto 171/2006, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de junio de 2010,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto de la ayuda y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de la línea de ayuda para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola, mediante su adquisición por parte de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de modo que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o mejorar las condiciones de trabajo de los beneficiarios.

  2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el ejercicio 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios: requisitos y compromisos.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios:

    1. Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.

      Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

    2. Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos,

      debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

    1. Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

    2. No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

    3. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    4. Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Inversiones, planes de innovación y limitaciones sectoriales.
  1. Planes de innovación tecnológica.

    Los planes de innovación tecnológica se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, y a las reglas que a continuación se especifican:

    1. Las máquinas y equipos agrarios subvencionables serán los incluidos en los planes de innovación tecnológica y atenderán a las necesidades concretas y prioritarias de cada uno de los sectores productivos.

    2. Los planes de innovación tecnológica se establecerán anualmente en la Orden de Convocatoria y recogerán al menos, los siguientes conceptos:

      1. Denominación.

      2. Objetivos.

      3. Ámbito territorial.

      4. Relación detallada y específica de las máquinas y equipos auxiliables, incluyendo el baremo de puntuación conforme a las reglas que se señalan en el apartado siguiente.

      5. Presupuesto de la inversión total e importe de las ayudas.

      6. Financiación del plan, distinguiendo expresamente la procedencia de la misma.

    3. Los criterios de valoración que se especificarán en la convocatoria serán los siguientes:

      c.1. Según tipo de agrupación o beneficiario, la orden de la convocatoria de la Comunidad Autónoma recogerá la siguiente puntuación:

      1. Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: de 4 a 6 puntos.

      2. Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación...

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