Decreto 140/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010. (2010040158)

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo del sector agrario, especialmente aquellas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

Es fin último de la ayuda, el uso en común de los medios de producción vinculando la ayuda al fomento del asociacionismo agrario, modernizando las explotaciones agrícolas y ganaderas, y aumentando su rendimiento económico a través de una utilización más adecuada de los factores de producción, incluida la introducción de nuevas tecnologías e innovación.

Con estos propósitos, se publicó la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. Mediante las sucesivas modificaciones de dicha orden, que se han ido publicando a lo largo de estos años, se han introducido cambios en las máquinas subvencionables, en los posibles beneficiarios, en la cuantía de las ayudas y en el procedimiento de concesión de las mismas, así como su adaptación a la legislación española y a la normativa europea.

Considerando el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, por el que se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, que establece las disposiciones de aplicación del anterior periodo 2007-2013. El Decreto 171/2006, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se publicó el Decreto 63/2007, de 10 de abril (DOE n.º 44, de 17 de abril), por la necesidad de adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la entrada en un nuevo Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El establecimiento de unas nuevas bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios mediante la publicación del reciente Real Decreto 456/2010, de 16 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo), introduciendo además algunas modificaciones en la compatibilidad con otras ayudas y en la supresión de la cuantía máxima de esta ayuda, por hallarse esta limitación incluida en los programas de desarrollo rural aprobados para cada Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones

conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de ayudas, para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura, con el fin de fomentar su difusión y su uso en común, mediante la adquisición por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

  2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Por existir línea de ayuda con la misma finalidad, los sectores tabaqueros y vitivinícola quedan excluidos de las convocatorias efectuadas conforme a este decreto.

Artículo 2 Beneficiarios, requisitos y compromisos.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios, los solicitantes siguientes:

    1. Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.

      Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

    2. Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta Comunidad Autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

    1. Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

    2. No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

    3. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    4. Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Inversiones, planes de innovación y limitaciones sectoriales.
  1. Planes de innovación tecnológica.

    Los planes de innovación tecnológica se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, y a las reglas que a continuación se especifican:

    1. Las máquinas y equipos agrarios subvencionables serán los incluidos en los planes de innovación tecnológica y atenderán a las necesidades concretas y prioritarias de cada uno de los sectores productivos.

    2. Los planes de innovación tecnológica se establecerán anualmente en la orden de

      convocatoria y recogerán, al menos, los siguientes conceptos:

      1. Denominación.

      2. Objetivos.

      3. Ámbito territorial.

      4. Relación detallada y específica de las máquinas y equipos auxiliables, incluyendo el baremo de puntuación conforme a las reglas que se señalan en el apartado siguiente.

      5. Presupuesto de la inversión total e importe de las ayudas.

      6. Financiación del plan, distinguiendo expresamente la procedencia de la misma.

    3. Los criterios de valoración que se especificarán en la convocatoria serán los siguientes:

      c.1. Según el tipo de agrupación o beneficiario, la orden de la convocatoria de la Comunidad Autónoma recogerá la siguiente puntuación:

      1. Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: de 4 a 6 puntos.

      2. Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con, al menos, 10 asociados: de 3 a 5 puntos.

      3. Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 2.1.a): de 2 a 4 puntos.

      4. Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 2.1.b), con al menos 10 asociados: de 1 a 3 puntos.

      5. Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 2.1.b), con menos de 10 asociados: hasta 2 puntos.

      c.2. Según el tipo de máquina o equipo agrario, de acuerdo con el baremo establecido por la autoridad competente en cada plan de innovación tecnológica, hasta un máximo...

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