Orden de 4 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y la selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 4 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y la selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura. (2013050052)

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura le otorga a las bibliotecas escolares importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En su artículo 135, se expresa que todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la informaciónŽ.

La lectura y escritura son resaltadas en la Ley de Educación de Extremadura como aspectos prioritarios del currículo, por este motivo, en el artículo 80 se dispone que los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo de la Administración educativa, elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la informaciónŽ. En el mismo artículo se pone de manifiesto que dichos planes deberán contar con la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizajeŽ.

Mediante la Orden de 25 de abril de 2007 (DOE n.º 52, de 8 de mayo), se promovió la Red de Bibliotecas Escolares de ExtremaduraŽ y se reguló la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura, que adquirían compromisos claros para utilizar la biblioteca escolar como un espacio educativo muy importante. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden de 5 de junio de 2012 (DOE N.º. 115, de 15 de junio) al objeto de que, entre otros aspectos, los centros privados concertados puedan incorporarse a ella.

Con este fin, el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre, establece las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria pública de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos privados concertados extremeños de niveles previos a la Universidad y la incorporación, de aquellos que así lo soliciten y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre, que establece las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE N.º 226 de 22 de noviembre), por la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los centros educativos privados concertados extremeños de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, que resulten seleccionados por la Consejería de Educación y Cultura, con las condiciones establecidas en el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4 Líneas de ayuda.

Esta convocatoria establece dos líneas diferentes e incompatibles de ayuda, dependiendo del grado de compromiso que quieran asumir los centros solicitantes:

- Línea 1. Deben acogerse a ella los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos y equipamientos, pero no quieran formar parte de la REBEX.

- Línea 2. Dirigida a los centros que deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, para lo que deberán acreditar una trayectoria de planes de trabajo en la biblioteca de varios cursos y cumplir los compromisos derivados de la pertenencia a la REBEX y que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2007, en la que se promueve dicha Red, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

Artículo 5 Financiación, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 115.000 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.222G.770.00, superproyecto 201313029002 y proyecto 201313020002, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

  2. Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1, recibirán ayuda económica de hasta 2.000 euros que deberán destinar a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca escolar.

  3. Los centros educativos seleccionados en la línea 2 ingresarán en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) y disfrutarán de los siguientes beneficios:

    1. Ayuda económica de hasta 4.000 euros que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca.

    2. Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

  4. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 11 de esta Orden. Teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en este mismo artículo, se concederán las cuantías solicitadas hasta agotar los créditos disponibles.

Artículo 6 Compromisos de los centros seleccionados en la línea 1.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1 deberán cumplir los compromisos indicados en el artículo 6 del Decreto 226/2012, de 16 de noviembre.

Artículo 7 Compromisos de los centros de nueva adscripción a la REBEX (línea 2)

Los centros educativos que ingresen en la REBEX deberán cumplir los compromisos enumerados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012 y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán obligatoriamente en los impresos oficiales que figuran como anexos a esta orden, no admitiéndose ninguno que no se ajuste al contenido y forma de estos.

  2. No se admitirán dos solicitudes del mismo centro educativo, ya sean para la misma línea o para líneas diferentes. En este caso, se concederá un trámite de subsanación para que, en el plazo de 5 días desde la recepción de la comunicación, manifiesten su opción por una de ellas.

  3. Los centros que se presenten a la línea 1 deberán adjuntar la siguiente documentación:

    1. Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

    2. Datos del centro (Anexo IV).

    3. Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

    4. Memoria de actividades desarrolladas en el último curso para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura, la escritura y la educación en información (Anexo VI).

    5. Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso 2013/2014 (Anexo VII).

    6. Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

  4. Los centros que se presenten a la línea 2, y, por tanto, soliciten su incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, deberán adjuntar la siguiente documentación:

    1. Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo II).

    2. Datos del centro (Anexo IV).

    3. Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

    4. Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura y la educación en información (Anexo VI).

    5. ...

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