DECRETO 189/1995, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 14/1995, de 7 de marzo, por el que se regula la acción concertada con municipios para la construcción de paradas de autobuses.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 189/1995,de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 14/1995, de 7 de marzo, por el que se regula la acción concertada con municipios para la construcción de paradas de autobuses.

El Decreto 14/1995, de 7 de marzo, por el que se regula la acción concertada con municipios para la construcción de paradas de autobuses, vio la luz para satisfacer la necesidad de mejorar la infraestructura básica del transporte por carretera en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, que aconsejaba acometer acciones complementarias que permitieran mejorar sus condiciones de prestación y uso, entre ellas la dotación a todos los núcleos poblacionales de instalaciones para resguardo de los viajeros, a salvo de las inclemencias climatológicas durante los tiempos de espera.

Se vinieron realizando en años pasados, a través de la Consejería de Industria y Turismo acciones encaminadas en este sentido, que dieron como resultado la construcción de un buen número de paradas de autobuses, mediante los oportunos Convenios suscritos con los municipios interesados en cada caso.

En el momento presente, se considera necesario continuar las acciones emprendidas con una proyección de futuro para lo cual resulta imprescindible proceder a la modificación del Decreto 14/1995, de 7 de marzo, introduciendo una Disposición Adicional que instrumente la posibilidad a los Ayuntamientos afectados que, razonablemente, prevean que las obras de construcción se extenderán a más de una anualidad para que puedan celebrar Convenios con la Junta de Extremadura con cargo a la partida presupuestaria que se contempla en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1995, y la que se establezca a tal efecto en los Presupuestos Generales del año 1996.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 1995.

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se incluye una Disposición Adicional en el Decreto 14/1995, de 7 de marzo, por el que se...

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