DECRETO 94/1994, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada con Municipios para la construcción de paradas de autobuses .

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria y Turismo
Rango de LeyDecreto

eléctricas que formen parte de la infraestructura de los municipios de esta Comunidad Autónoma, con exclusión de las correspondientes a alumbrado público así como de aquellas otras que se hayan iniciado o ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Por Orden de la Consejería de Industria y Turismo se procederá a la convocatoria anual de las mismas estableciendo el procedimiento y los trámites para su otorgamiento.

ARTICULO 2 º Las subvenciones previstas en el presente Decreto tendrán como finalidad la mejora y creación de la infraestructura eléctrica de los municipios con objeto de dotarlos de las instalaciones necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales.
ARTICULO 3 º Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos que precisen realizar instalaciones de las indicadas en el artículo primero.
ARTICULO 4 º Las subvenciones a que se refiere la presente disposición podrán coordinarse con las ayudas que con el mismo fin se establezcan por las Excmas

Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz en sus programas de inversiones, mediante los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/90, de 30 de noviembre.

ARTICULO 5 º La cuantía máxima de las subvenciones a conceder será hasta el 40 por ciento de la inversión total a efectuar, valorándose la misma de acuerdo con los precios de las distintas unidades de obra aprobados por la Consejería de Industria y Turismo.
ARTICULO 6 º Las subvenciones serán concedidas por la Consejería de Industria y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Industria,

Energía y Minas, teniendo en cuenta los siguientes criterios: el interés social de la obra, la finalidad, y las características técnicas de las instalaciones.

ARTICULO 7 º El incumplimiento de las condiciones que figuren en la Resolución de concesión de la subvención, podrá ser motivo para la revocación de la misma.

D I S P O S I C I O N D E R O G A TO R I A Queda derogado el Decreto 42/1992, de 21 de abril, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR