RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la fábrica de concentrado y cubitado de tomate, en el término municipal de Don Benito, promovida por 'Pronat, Soc. Coop. de Ulterior Grado'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la fábrica de concentrado y cubitado de tomate, en el término municipal de Don Benito, promovida por 'Pronat, Soc.

Coop. de Ulterior Grado'.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 26 de mayo de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), la Solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) a nombre de PRONAT, SOC. COOP.

DE ULTERIOR GRADO, de la Fábrica de Concentrado y Cubitado de tomate, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).

Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una Fábrica para la elaboración de dos tipos de productos derivados del tomate: concentrado de tomate y cubitado de tomate, siendo la capacidad de la industria de 2.850 a 3.000 Tm/día de tomate fresco. Esta actividad industrial está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

El proyecto se realizará en las Parcelas 3 y 4 del Polígono Catastral 220 del término municipal de Don Benito.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el D.O.E. nº 70, de 19 de junio de 2004. Dentro del periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Dentro del procedimiento de autorización se ha recabado informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia, según el artículo 19 de la Ley 16/2002. El informe se recibió en sentido favorable con fecha de 27 de agosto de 2004. El condicionado de este informe se incluye en esta resolución.

Quinto. En el trámite de audiencia a los interesados, según el artículo 20 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, con fecha de 27 de abril de 2005, se envía borrador de la propuesta de resolución al Ayuntamiento de Don Benito, a CHG y al promotor del proyecto, para manifestar su conformidad a la propuesta de resolución. El promotor y CHG manifestaron su conformidad al documento mediante escritos recibido con fechas de 13 y 19 de mayo del 2005, respectivamente. El Ayuntamiento de Don Benito mediante comunicado recibido con fecha de 15 de junio de 2005 manifiesta que el proyecto de construcción de la industria transformadora de tomate de PRONAT es susceptible de obtener licencia de apertura y obra por parte de este Ayuntamiento, siempre y cuando con carácter previo obtenga la calificación, uso y aprovechamiento del suelo por parte de la Junta de Extremadura, según establece la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por ubicarse la instalación en suelo clasificado como no urbanizable por el Plan General de Ordenación Urbana de Don Benito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La DGMA de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.h. de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. La instalación de referencia se encuentra en las categorías 9.1.b.2. y 1.1.b. del anejo I de la Ley 16/2002, relativas a 'Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral)' e 'Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50

MW, concretamente instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal' respectivamente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente:

S E R E S U E L V E :

OTORGAR la Autorización Ambiental Integrada a PRONAT, SOC.

COOP. DE ULTERIOR GRADO, para la Fábrica de Concentrado y Cubitado de tomate, ubicada dentro del Polígono Catastral 220, las Parcelas 3 y 4, del término municipal de Don Benito (Badajoz), con nº de expediente AAI 04/9.1.b.2/2, a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad industrial en cada momento.

a Tratamiento y gestión de los residuos

Residuos no peligrosos

  1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:

    Cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser comunicado a esta DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el Titular de la Autorización Ambiental Integrada (TAAI) de tales residuos.

  2. Antes de que dé comienzo la actividad deberá justificarse ante esta DGMA que tipo de gestión y que Gestores Autorizados, en su caso, se harán cargo de los residuos generados con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda. La DGMA procederá entonces a la inscripción en el registro de productores de Residuos Peligrosos.

  3. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP's. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

  4. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial se depositarán temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o a su valorización, por tiempo inferior...

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