DECRETO 91/2004, de 15 de junio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Valdehúncar, en la provincia de Cáceres.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/2004, de 15 de junio, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Valdehúncar, en la provincia de Cáceres.

Los acusados caracteres de gravedad que presenta la dispersión parcelaria de laZona, puestos de manifiesto por los técnicos del Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el estudio realizado, sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la mencionada Zona, aconsejan llevar a cabo la Concentración Parcelaria de la misma por razón de Utilidad Pública, la cual resulta indispensable para constituir explotaciones modernas y productivas.

En su virtud y a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y de conformidad con los arts. 171 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en susesión de 15 de junio de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Valdehúncar, en la provincia de Cáceres.

Artículo 2 Límites

La zona se encuentra en el término municipal de Valdehúncar, con los siguientes linderos:

NORTE: Términos municipales de Peraleda de la Mata y Millanes.

SUR: Río Tajo y Dehesa Valmojado del Saliente.

ESTE: Término municipal de Peraleda de la Mata.

OESTE: Dehesas de Valmojado y término municipal de Millanes.

El citado perímetro podrá ser modificado en los términos del art.

172-b de la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Disposición final primera.- Autorización

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución, de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en...

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