Decreto 90/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 90/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2014040108)

La Ley 56/2013, de 16 de diciembre, de Empleo establece, en su artículo 2.d) que dentro de los objetivos generales de la política de empleo se encuentra el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

En los últimos años y como consecuencia de la situación de crisis en distintos sectores productivos, el desempleo se ha convertido en uno de los principales problemas que han de resolver los poderes públicos, problema que afecta de forma notable a aquellas personas paradas de larga duración.

El 18 de octubre de 2011, la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, germen del Programa Extraordinario de Parados de Larga Duración, firmado el 28 de diciembre de 2011, y que recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación de aquellos extremeños y extremeñas que sufren más directamente las consecuencias de la crisis económica.

Al amparo del citado Programa Extraordinario se aprobó el Decreto 46/2012, de 30 de marzo y, con la finalidad de dar continuidad a tales ayudas, el Decreto 111/2013, de 2 de julio, estableciendo ambos las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por sus entidades locales a través del Programa de apoyo a obras y/o servicios de interés general y/o social.

En ambas normas, las subvenciones se destinan a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de las obras y/o servicios de interés general y/o social y, en el caso del Decreto 111/2013, de 2 de julio, parte de las acciones previstas, pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo", de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

La existencia de nuevas posibilidades de financiación por el Fondo Social Europeo, través de los Programas Operativos Regionales de Extremadura FSE 2007-2013 y FSE 2014-2020 y el decidido empeño de la Junta de Extremadura en prestar auxilio de personas en riesgo de exclusión social como lo son las paradas de larga duración, obligan a esta administración regio-

nal a establecer disposiciones que permitan maximizar y aprovechar todos aquellos recursos públicos existentes aún en el convencimiento de que la solución al desempleo no llega solo con la creación de empleo público y que es necesario que la administración ceda protagonismo a la iniciativa privada.

Estas nuevas posibilidades de cofinanciación exigen unas condiciones que carecen de cabida en el marco del Decreto 111/2013 de 2 de julio, de forma que las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de las personas desempleadas en concepto de ayuda directa por la creación de empleo, lo que obliga a establecer un nuevo marco regulador compatible con el existente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la creación de empleo mediante la contratación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de actuaciones de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes, tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc., todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social así como efectuar la primera convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2 Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E, 2012-2015), el Programa para Personas Paradas de Larga Duración de Extremadura, el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2007-2013 y 2014-2020 y el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar

el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 4 Requisitos de las contrataciones y de las actuaciones.
  1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto -con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto-

  2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en la fecha que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.

  3. La actuaciones de interés general y social deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de actuaciones de interés general y/o social y sean competencia de las entidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local.

  2. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuya contratación finalmente se subvenciona.

Artículo 5 Destino de la subvención.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de las personas desempleadas para la ejecución de las actuaciones de interés general y/o social, en concepto de ayuda directa por la creación de empleo.

Artículo 6 Cuantía de la subvención y condiciones de los puestos de trabajo.
  1. La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado a jornada completa (con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador) dependerá del grupo de cotización en el que se incluya el trabajador, con el siguiente detalle:

    GRUPOS DE COTIZACIÓN SUBVENCIÓN

    1 10.800

    2 9.900

    3 9.000

    4 y 5 8.100

    6, 7 y 8 7.400

    9, 10 y 11 6.800

    La cuantía de la subvención se reducirá en proporción al porcentaje de jornada laboral cuando los contratos no se celebren a jornada completa.

  2. En los supuestos en que durante la vigencia del puesto de trabajo se alterase su jornada laboral la cuantía de la subvención del puesto de trabajo será la que corresponda a la menor jornada de entre las que se afecten al puesto de trabajo.

    Ello supondrá, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

  3. Durante la vigencia del puesto de trabajo no podrá alterarse el grupo de cotización.

  4. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la primera contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.

  5. Las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

  6. La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada Entidad Beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del presente Decreto, no excederá del importe fijado...

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