DECRETO 74/1998, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 5/1998, de 27 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 74/1998, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 5/1998, de 27 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.
Publicado el Decreto 5/1998, de 27 de enero, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 13, de 3 de febrero de 1998, en su artículo 7.º se establecía un plazo de presentación de solicitudes por parte de las Comunidades de Regantes, que para el ejercicio 1998 finalizaba el día 31 de marzo de 1998.
Evaluadas las solicitudes presentadas se ha comprobado que el número e importe de las inversiones solicitadas ha superado con creces las previsiones que se hicieron al publicar el Decreto mencionado, ya que las inversiones presentadas por las Comunidades de Regantes, teniendo en cuenta solamente la primera prioridad, han ascendido a un importe total para la región de 1.927.197.550 ptas.
Dado que en el citado Decreto se establece una subvención máxima a conceder por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 80% de la inversión, supondría la necesidad de presupuestar para 1998, como aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una cantidad que supera los 1.541 millones de pesetas.
En el Artículo 5.º del precitado Decreto se establecían las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio de 1998 con cargo a la partida presupuestaria 12.05.531A.770.00 correspondiendo a las siguientes dotaciones presupuestarias:
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Medida 2.2.1 'Mejora y Transformación de Regadíos' del Programa Operativo 'Agricultura y Desarrollo Rural de Extremadura' cofinanciada por el FEOGA-O al 75% durante el periodo 19941999. Importe máximo 150.000.000 de ptas.
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Iniciativa Comunitaria Interreg II-C cofinanciada con el FEDER al 75% durante el periodo 1997-1999. Importe máximo 350.000.000 de ptas.
Las cantidades máximas existentes en el presupuesto, 500 millones de ptas., cubrirían la tercera parte aproximadamente de la subvención correspondiente al importe de la inversión contenida en las solicitudes presentadas.
Dado que existen en los presupuestos de 1998 de la Dirección General de Estructuras Agrarias, en ambas medidas, cantidades que no van a poder ser comprometidas debido en el caso del FEOGAO a retrasos habidos por parte de la Comisión de la UE en la...
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