DECRETO 5/1998, de 27 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/1998, de 27 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, haciendo uso de las competencias que le confiere su Estatuto de Autonomía en materia de agricultura, así como las transferidas sobre reforma y desarrollo agrario mediante el Real Decreto 1080/1985, de 5 de julio, y dentro de las orientaciones de su política agraria, pretende llevar a cabo la mejora y modernización de los regadíos extremeños, con el propósito de contribuir a mejorar la eficiencia del riego y con ello al ahorro de agua utilizada en los regadíos, en tanto se pone en marcha el Plan Nacional de Regadíos, actualmente en fase de elaboración, el cual es de prever fijará el marco político y financiero para la mejora y modernización de los regadíos de España.

Esta mejora de la eficiencia del regadío originará un ahorro significativo de agua, que permitirá aumentar las disponibilidades del recurso para hacer frente a épocas de sequía. Al mismo tiempo, traerá consigo un ahorro de energía en las zonas regables con riegos a presión o con elevación previa, lo que se traducirá en una disminución de los costes a satisfacer por los regantes y, finalmente, se obtendrá una mejora de las condiciones ambientales, al disminuir las filtraciones que recargan las unidades sedimentadas que pueden ocasionar problemas de drenaje y de salinización en su caso.

Las Comunidades de Regantes son Instituciones que han de jugar un papel esencial en este proceso de mejora y modernización de los regadíos, ya que tienen a su cargo la distribución y el transporte del agua entregada por las Confederaciones Hidrográficas para el riego, correspondiéndoles la gestión del recurso a estos efectos.

A las Comunidades de Regantes les fueron entregadas en su día por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o por la Comunidad Autónoma las redes de distribución y transporte del agua para el riego que partiendo de las conducciones bajo la dependencia de las Confederaciones Hidrográficas, finalizan a nivel de parcelas, quedando a su cargo la conservación y mantenimiento de las mismas.

Para poder alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se hace necesario apoyar a las Comunidades de Regantes en la realización de una serie de obras, mejoras e instalaciones que permitan aumentar la eficiencia del riego en distribución y en su caso en transporte.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, con lo establecido en el artículo 3, c, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, el artículo 8 de la Ley 5/1992, de Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura, oídas las Comunidades de Regantes y las Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura, y sometido el proyecto de Decreto a Informe de la Comisión Europea, conforme al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, habiendo obtenido dictamen favorable de fecha 20 de noviembre de 1997, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de enero de 1998,

D I S P O N G O

ARTICULO 1

º - OBJETIVO.Se establece una línea de ayuda a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras, mejoras e instalaciones que tengan por objeto mejorar la eficiencia en conducción y transporte de las redes de riego cuya titularidad corresponda a dichas Comunidades de Regantes, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

ARTICULO 2

º - BENEFICIARIOS.Serán beneficiarias de la ayuda establecida en el presente Decreto las Comunidades de Regantes titulares de regadíos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca, o que en el momento de presentar la solicitud para obtener la ayuda tengan iniciado el trámite preceptivo para su reconocimiento al amparo de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y se...

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