DECRETO 155/2005, de 21 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/2005, de 21 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

El Decreto 1/2004, de 27 de enero, publicado en el D.O.E. nº 13 de 3 de febrero de 2004, en sustitución del Decreto 23/2001, de 5 de febrero, (D.O.E. nº 18, de 13 de febrero de 2001) y del Decreto 5/1998, de 27 de enero, (D.O.E. nº 13, de 13 de febrero de 1998) han regulado hasta el presente las ayudas para mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acometidas por las Comunidades de Regantes.

Las actuaciones en mejora y modernización de regadíos que las Comunidades de Regantes han llevado a cabo con aplicación de esos Decretos han demostrado el acierto en su promulgación, ya que a su amparo se han realizado numerosas obras en las zonas de riego que han permitido una sustancial mejora tanto en el estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión, como en la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación que han permitido ahorros significativos de agua y energía, una mejora en las condiciones medioambientales y unas mejores condiciones de riego para los regantes.

Por otra parte, tanto el Plan Nacional de Regadíos, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 27 de abril de 2002) como el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las regiones de Objetivo nº 1 de España han considerado como prioritarias las actuaciones relacionadas con la mejora y modernización de regadíos.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria

Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de esta ayuda, en consecuencia y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objetivos

Se establece una línea de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras, mejoras e instalaciones, que tengan por objeto mejorar la eficiencia en conducción y transporte de las redes de riego cuya titularidad corresponda a dichas Comunidades de Regantes, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Artículo 2 Beneficiarios

Serán beneficiarias de la ayuda establecida en el presente Decreto las Comunidades de Regantes constituidas por titulares de regadíos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca o que en el momento de presentar la solicitud para obtener la ayuda tengan iniciado el trámite preceptivo para su reconocimiento, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y se hallasen sometidos a aprobación los proyectos de Estatutos u Ordenanzas y Reglamentos por los que han de regirse, condicionándose el otorgamiento de la ayuda a su efectiva constitución, y además concurran en ellas las siguientes circunstancias:

No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Este último se comprobará de oficio previa autorización expresa del interesado. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3 Inversiones auxiliables

Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes: las obras, mejoras, equipos e instalaciones destinadas a mejorar y modernizar las redes de riego y drenaje de las que sean titulares las Comunidades de Regantes, así como las que permitan mejorar la gestión del riego e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

Ahorro significativo de agua de riego.

Mejora en la calidad del agua.

Mejora en las condiciones de drenaje. Ahorro energético.

Mejora en las condiciones del riego para el regante.

Mejora en la tecnología del riego.

Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica.

Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán ser homologados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/1992, de Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se fija un periodo de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

Artículo 4 Cuantía de la ayuda
  1. La ayuda consistirá en una subvención de capital a fondo perdido de hasta el 80% del importe del proyecto previsto, debiendo computarse en este porcentaje todas las ayudas que las distintas Administraciones Públicas puedan conceder para dicho proyecto.

  2. Si la Comunidad de Regantes ejecutara las obras con medios propios, se entenderá por importe del proyecto previsto el Presupuesto de Ejecución Material calculado según establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, incrementado en un 5% por el concepto de gastos de gestión y el total anterior aumentado en el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

  3. Si la Comunidad de Regantes ejecutara las obras mediante contrato con empresa, el importe del proyecto previsto se calculará del modo que establece el artículo 131 del Reglamento antes citado para el Presupuesto Base de Licitación, el cual se obtendrá incrementando el Presupuesto de Ejecución Material en los gastos generales de estructura utilizando para el porcentaje del apartado 1 a) del Reglamento, el que rija para proyectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el 6% en concepto de beneficio industrial del contratista. A la cantidad obtenida se le aplicará el I.V.A. En todo caso el importe definitivo se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 del presente Decreto.

  4. Se considerarán auxiliables, además del importe reflejado en el proyecto previsto, los gastos de honorarios de redacción de...

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