Decreto 27/2014, de 4 de marzo, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2014, de 4 de marzo, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (2014040038)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. En los artículos 54 a 58 de la mencionada ley se regulan las enseñanzas artísticas superiores y de forma específica en el artículo 55 los estudios superiores de arte dramático para los que se establece el plan de estudios en el presente decreto.

El artículo 46.2 de dicha ley establece que la definición del contenido y de la evaluación de las enseñanzas artísticas superiores se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo, con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria, y el artículo 58 dispone que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores, así como establecer las condiciones para su oferta en los centros que imparten dichas enseñanzas.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 7 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disponen que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título de las referidas enseñanzas de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley y en dichos reales decretos.

Asimismo, el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior de Arte Dramático, atendiendo al perfil profesional para cada una de las especialidades.

EL Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, regula el reconocimiento de los estudios en el ámbito de la Educación Superior.

El Decreto 210/2011, de 5 de agosto, aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, atribuyendo a la Secretaría General de Educación, entre otras, la definición de los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, procede aprobar el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 36.d) y 90.2, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa de-

liberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 4 de marzo de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de las especialidades de Dirección escénica y Dramaturgia e Interpretación de los estudios superiores de Arte Dramático.

  2. Este decreto será de aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Créditos europeos.
  1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores se medirá en créditos europeos ECTS.

  2. El número total de créditos establecidos en los planes de estudios, que para cada curso académico será de 60, se distribuirá entre la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, teniendo en cuenta que la estimación mínima de horas por crédito será de 25 y el máximo de 30.

  3. En la asignación de créditos para cada materia y asignatura se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación estarán comprendidas las horas correspondientes de clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

  4. La estimación de su correspondiente número de horas y la asignación de créditos se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas superiores durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.

Artículo 3 Plan de Estudios

Estructura y ordenación.

  1. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, para cada una de sus especialidades, que se organiza en materias y asignaturas, comprenderá 240 créditos ECTS distribuidos en cuatro cursos académicos de 60 créditos cada uno.

  2. Los créditos ECTS serán asignados a cada materia y asignatura que configuran el plan de estudios.

  3. En el Anexo I del presente decreto se establece el plan de estudios de los estudios superiores de Arte Dramático, de las especialidades correspondientes, organizado por mate-

    rias con especificación del carácter de las mismas (formación básica, obligatoria de especialidad, optativas y trabajo fin de estudios), distribuidas en una o varias asignaturas y el número de créditos.

  4. Las competencias generales, transversales, específicas y contenidos de las asignaturas correspondientes al plan de estudios de cada una de las especialidades son los establecidos en el Anexo II de acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo. Los centros docentes especificarán los criterios de evaluación para cada asignatura.

  5. El desarrollo de las asignaturas del plan de estudios podrá organizarse, en el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, de modo anual o semestral. En todo caso, se garantizará una distribución equilibrada de los créditos ECTS de cada curso.

  6. Las asignaturas optativas a ofertar al alumnado para el curso siguiente, entre las que podrán figurar asignaturas obligatorias de otra especialidad, serán propuestas por el centro anualmente, de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades formativas y la demanda del alumnado, con indicación de las competencias, contenidos, número de créditos y curso/s en las que se imparten.

  7. Las asignaturas optativas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4 Especialidades.

Las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático reguladas en el presente decreto constan de las siguientes especialidades:

- Dirección escénica y dramaturgia.

- Interpretación.

Artículo 5 Acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
  1. Para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de una prueba específica para cada una de las enseñanzas.

  2. Para los mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, la Consejería competente en materia de educación regulará y organizará anualmente una prueba en la que el aspirante habrá de acreditar que posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el territorio nacional.

    No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final 5.ª.6 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la edad mínima para la realización de esta prueba será de 19 años hasta el curso 2016-2017.

  3. La prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo por cada especialidad en una convocatoria anual y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las

    aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

  4. La prueba de acceso y el proceso de admisión en los centros donde se imparten las enseñanzas artísticas superiores en Extremadura estará regulado por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 6 Matricul...

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