Decreto 122/2012, de 29 de junio, por el que se regula el régimen aplicable al profesorado interino perteneciente a los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no presten servicios durante la totalidad del curso escolar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 122/2012, de 29 de junio, por el que se regula el régimen aplicable al profesorado interino perteneciente a los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no presten servicios durante la totalidad del curso escolar. (2012040133)

Estando regulada la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Decreto 98/2007, de 22 de mayo (DOE número 61, de 29 de mayo), el régimen aplicable al profesorado interino que no preste servicios durante la totalidad del curso escolar se encontraba contemplado en el Acuerdo de noviembre de 1988 suscrito entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y los Sindicatos, vigente hasta el 1 de diciembre de 1990.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la caducidad del citado Acuerdo, la evolución normativa producida desde entonces, así como la coyuntura económica actual, se hace necesario dar una nueva regulación a aquellas cuestiones previstas en dicho Acuerdo, con objeto, además, de adaptarlas a la nueva realidad económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como evitar posibles errores interpretativos en relación con el tratamiento de las mismas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen aplicable al profesorado interino de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no preste servicios durante la totalidad del curso escolar.

Artículo 2 Profesorado interino que no preste servicios durante la totalidad del curso escolar.
  1. El profesorado interino que no preste servicios durante la totalidad del curso escolar, se entenderá a todos los efectos que continúa prestando los mismos durante los meses de julio y agosto, exclusivamente cuando haya prestado servicios, al...

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